Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 211 de 2016 Cámara, 122 de 2016 Senado, por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano - 9 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629169

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 211 de 2016 Cámara, 122 de 2016 Senado, por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50259

OFI17-00063453 / JMSC 110200 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de junio de 2017 Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ Presidente

Cámara de Representantes Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 211 de 2016 Cámara, 122 de 2016 Senado,por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano. Respetado doctor:

Dentro del término correspondiente y sin sanción ejecutiva, el Gobierno nacional devuelve el proyecto de ley de la referencia por las siguientes razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia:

1. Observaciones de orden constitucional

1.1. Falta de consonancia entre el título y su contenido

La Constitución Política prevé en su artículo 169 que el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido y la Ley 5a de 1992 en su artículo 193 reproduce la misma condición.

En relación con dicha consonancia en Sentencia C-752/15 la Corte Constitucional manifestó:

"Con todo, esta función de control judicial está delimitada por el hecho de que el título de la ley no tiene un valor normativo, esto es, no conforma una regla de derecho autónoma y dirigida a predicar consecuencias jurídicas de la actuación del Estado o los particulares. En contrario, sus propósitos son exclusivamente interpretativos de la legislación que en- cabeza, esta sí de naturaleza normativa. Sobre este particular, la Corte ha reiterado que "el título de las leyes, a pesar de no constituir una norma en estricto sentido en tanto de ellos no es deducible un mandato, una prohibición o una permisión, sí "exhibe valor como criterio de interpretación de las normas contenidas en el cuerpo de la ley. Siendo así, es claro que incluso los criterios de interpretación de la ley que emanan del texto del título o encabezado de la misma son pasibles del control de constitucionalidad, puesto que un título contrario a los preceptos constitucionales, de no ser excluido del ordenamiento jurídico, podría conducir a una interpretación de parte o toda la ley no conforme con el estatuto superior"". (Negritas son nuestras).

Lo anterior cobra relevancia en el siguiente sentido:

Mientras que con el epígrafe del proyecto de ley del asunto se dice que se definirá la naturaleza y régimen jurídico de una fundación universitaria, su articulado, por el contrario, busca otorgar herramientas jurídicas para transformar la naturaleza, el carácter académico y el régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano (Unitrópico); así como autoriza a la asamblea departamental de Casanare, a iniciativa del gobernador, para incorporar en la estructura del departamento a dicha fundación en calidad de universidad pública.

Quiere ello decir que en el presente caso, no estamos frente a una iniciativa que tenga como objeto definir la naturaleza jurídica de una institución de educación superior, sino que del articulado propuesto se desprende que la consecuencia jurídica que realmente se generaría sería la de la creación de un nuevo ente universitario autónomo; creación que por lo demás, se haría de una manera sui generis desconociendo la regulación que para tal efecto prevé la Ley 30 de 1992.

Así las cosas, el título del Proyecto de ley número 211 de 2016 Cámara, 122 de 2016 Senado, por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, no cumple con su función de permitir la interpretación del articulado propuesto, ya que lo que se está definiendo -no es la naturaleza jurídica de la institución de educación superior que hoy existe, y que por lo demás no requiere de mayor interpretación- sino la de la nueva universidad que crearía el departamento de Casanare.

1.2. En cuanto a las condiciones que deben cumplirse para el surgimiento de la nueva universidad oficial

El artículo 2º del proyecto de ley analizado define que "A iniciativa del Gobernador autorícese a la Asamblea del Departamento de Casanare a oficializar e incorporar en la estructura administrativa del Departamento a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, previa renuncia o donación al departamento de los derechos sobre los aportes, cuotas sociales o bienes a nombre de entidades públicas y particulares dentro del patrimonio de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano si así lo establecen sus estatutos internos. La institución de educación superior oficializada mediante Ordenanza quedará organizada como una Universidad Pública de orden departamental con sujeción a particularidades de la Ley 30 de 1992, sin necesidad de disolución".

Analizado lo anterior, vemos que el Legislador prevé unas condiciones que son jurídicamente imposibles de cumplir para que la Asamblea Departamental de Casanare pueda oficializar e incorporar en la estructura administrativa de la entidad territorial a Unitrópico, como es que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado renuncien o donen al departamento, los aportes, cuotas sociales o bienes que estén dentro del patrimonio de la mencionada Fundación.

Sobre el particular, son varios los reparos:

En primer lugar, hoy en día, Unitrópico es una persona jurídica titular de derechos y obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 633 del Código Civil, reconocida como entidad sin ánimo de lucro, y en consecuencia de ello, goza de un patrimonio, mediante el cual cumple la realización efectiva de un fin, de ahí que los bienes que ingresen al mismo no pueden confundirse con aquellos que son propios de los fundadores o de las personas que integran sus respectivos órganos de dirección y gobierno.

Así las cosas, el artículo 2º del proyecto de ley en comento tiene una imprecisión pues los bienes que conforman el patrimonio de Unitrópico no son de propiedad de los fundadores que los hayan aportado al momento de la constitución de la mencionada institución, sino que dichos bienes pasaron a ser parte de Unitrópico que como persona jurídica, es en principio la única facultada para ejercer actos de disposición sobre los mismos.

En segundo lugar, reiteramos que Unitrópico al ser una fundación, su patrimonio no se encuentra representado en aportes o cuotas sociales (tal como lo indica el artículo 2º del proyecto analizado). Así las cosas no es posible que opere la renuncia o donación pretendida, toda vez que estas figuras jurídicas solo son viables en tratándose de sociedades (que gozan de ánimo de lucro), en donde la participación de los socios en el capital de la persona jurídica se encuentra representada en acciones, cuotas o partes de interés, las cuales sí pueden ser objeto de disposición por parte de los referidos socios.

Por su parte, quienes participan en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR