Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 077 de 2019 Cámara, 59 de 2019 Senado, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020 - 28 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828350653

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 077 de 2019 Cámara, 59 de 2019 Senado, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51151

Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2019

Doctor

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY Presidente

Senado de la República Doctor

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Presidente

Cámara de Representantes Congreso de la República

E. S. D.

Referencia: Proyecto de ley número 077 de 2019, Cámara, 59 de 2019, Senado,

por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020.

Asunto: Objeción gubernamental por inconveniencia.

Distinguidos señores Presidentes del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes:

Con fundamento en los artículos 165, 166, 167 y 200 de la Constitución Política, el Gobierno nacional respetuosamente se permite objetar por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 077 de 2019, Cámara, 59 de 2019, Senado, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020 y, en consecuencia, lo devuelve a la Cámara en que tuvo origen, sin la correspondiente sanción presidencial, para que surta el trámite previsto en la Constitución Política y en la Ley 5a de 1992.1

El proyecto de ley precitado inició su trámite legislativo en la honorable Cámara de Representantes el 29 de julio de 2019.2

La objeción por inconveniencia se circunscribe al artículo 44 del proyecto de ley, y se fundamentan en las siguientes razones:

I. COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, el Gobierno nacional dispone de un término de hasta veinte (20) días para devolver por objeciones por inconstitucionalidad o inconveniencia cualquier proyecto de ley cuando conste de más de cincuenta (50) artículos, y, si transcurrido el término indicado no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, deberá sancionarlo y promulgarlo.

De presentarse objeciones, lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen.

II. OPORTUNIDAD

Las objeciones presidenciales por inconveniencia se presentan dentro del término establecido en el artículo 166 superior, teniendo en cuenta que (i) el Proyecto de ley número 077 de 2019, Cámara, 59 de 2019, Senado, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020, fue radicado en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 19 de noviembre de 2019, a las 10:56 a. m., según consta en la comunicación suscrita por el coordinador del Grupo de Correspondencia de la Presidencia de la República de fecha 27 de noviembre de 2019; y (ii) el proyecto de ley precitado tiene ciento cincuenta y seis (156) artículos.

Por consiguiente, el término del que dispone el Gobierno nacional para presentar objeciones es de veinte (20) días hábiles.

III. DE LAS OBJECIONES POR INCONVENIENCIA

l. Objeción por inconveniencia del artículo 44 del proyecto de ley

El artículo 44 del proyecto de ley preceptúa lo siguiente:

"Artículo 44. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992."

En criterio del Gobierno nacional, el artículo trascrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del Legislador.

En efecto, la redacción del artículo 44 da lugar a dos (2) interpretaciones divergentes, así:

(i) Un entendimiento correcto de la medida sugiere que esta tiene como propósito que las universidades públicas, al igual que todas las otras entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, sean las encargadas de atender los fallos o sentencias proferidos en su contra, y realizar la apropiación presupuestal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 20113. Para tal efecto, los recursos para el pago de los mencionados fallos son asignados por el Presupuesto General de la Nación.

(ii) Por otra parte, otra interpretación sugiere que la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación.

En este contexto, el Gobierno nacional manifiesta que esta segunda interpretación no consulta el espíritu de la norma, ni la intención que tuvo el Gobierno nacional para incluirla en el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República.

Por consiguiente, aun cuando el sentido normativo del artículo 44 del Proyecto de ley número 077 de 2019, Cámara, 59 de 2019, Senado, ha sido reproducido idénticamente desde el año 2000 en más quince (15) leyes anuales de presupuesto, el Gobierno nacional estima pertinente objetar por inconveniencia el precitado artículo, para lo cual respetuosamente solicita el concurso del honorable Congreso de la República, con el fin de disipar cualquier interpretación inadecuada sobre el sentido normativo de la norma en cuestión.

Ciertamente, una interpretación que sugiera que los recursos del Presupuesto General de la Nación puedan ser destinados al pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación no solamente resulta contraria a los compromisos del Gobierno nacional en materia de educación, sino también a los principios de planeación y especialización que rigen la formación del Presupuesto General de la Nación (PGN).

Para el Gobierno nacional la educación es la herramienta más poderosa para promover la movilidad social y la construcción de equidad4. En este contexto, uno de los objetivos de este Gobierno consiste en brindar más oportunidades de acceso a una educación de calidad y fortalecer la educación pública a través de la destinación de nuevos recursos para inversión y funcionamiento. Por tal razón, precisamente, se realizó la asignación más grande para la educación en la historia del país, al pasar de un presupuesto de 38.5 billones en 2018 a 44.l billones en 2020.

Dicho lo anterior, vale la pena poner de presente que durante el proceso de elaboración, presentación y aprobación del PGN para el año 2020 nunca se planteó por parte del Gobierno nacional el uso de los recursos asignados a las universidades estatales para el pago de sentencias proferidas en contra de la Nación. Esta no es, ni ha sido en el pasado, la interpretación que se le ha dado al sentido normativo de la disposición cuya objeción se plantea.

Por tal razón, resulta particularmente ilustrativo recordar que desde el año 2000 la norma en cuestión ha sido reproducida en más de quince (15) leyes anuales de presupuesto, sin que se haya generado la ambigüedad interpretativa que subyace a la presente objeción.

1 Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

2 Colombia, Gaceta del Congreso número 674 del 29 de julio de 2019, publicación del Proyecto de ley número 077 de 2019 Cámara.

3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4 Colombia, Diario Oficial número 50.964 del 25 de mayo de 2019, publicación de la Ley 1955 de 2019. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad." Pacto III "Pacto por la Equidad: política moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y contactada a mercados", Literal C "Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos." Pág. 149.

No obstante, con el fin de que disipar cualquier interpretación inadecuada sobre el sentido normativo del artículo 44 al que se ha hecho referencia, el Gobierno nacional devuelve al Congreso de la República el Proyecto de ley número 077 de 2019, Cámara, 59 de 2019, Senado, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020, con el fin de que se suprima la disposición objetada por inconveniencia, dentro del trámite previsto en los artículos 165, 166, 167 y 200 de la Constitución Política.

IV. ANEXO

- Original de la comunicación de fecha 27 de noviembre de 2019, suscrita por el Coordinador del Grupo de Correspondencia de la Presidencia de la República, en la que se registra que el Proyecto de ley número 077 de 2019, Cámara, 59 de 2019, Senado, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020, se radicó en la Presidencia de la República, el día 19 de noviembre de 2019, a las 10:56 a. m., en un (1) folio.

De los honorables Congresistas, con el debido respeto,

Cordialmente,

LEY

por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Artículo 1º Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020, en la suma de doscientos setenta y un billones setecientos trece mil novecientos noventa y cuatro millones setecientos once mil setecientos cuarenta y un pesos moneda legal ($271,713,994,711,741), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2020, así:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

SEGUNDA PARTE

Artículo 2º Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones.

Aprópiese para atender los...

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