Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 326 de 2019 Cámara, 192 de 2019 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones - 17 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693426

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 326 de 2019 Cámara, 192 de 2019 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51378

Bogotá, D. C., 17 de julio de 2020

Doctor

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY Presidente del honorable Senado de la República Doctor

CARLOS ALBERTO CUENTA CHAUX Presidente de la honorable Cámara de Representantes Congreso de la República E. S. D.

Referencia: Proyecto de ley número 326 de 2019 Cámara, 192 de 2019 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.

Asunto: Objeciones Gubernamentales por Inconstitucionalidad a los artículos 3º y 6º del proyecto de ley de la referencia.

Distinguidos señores Presidentes del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes:

Con fundamento en los artículos 165, 166, 167 y 200 de la Constitución Política, el Gobierno nacional respetuosamente se permite objetar por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 326 de 2019 Cámara, 192 de 2019 Senado, por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones, y, en consecuencia, lo devuelve a la Cámara en que tuvo origen, sin la correspondiente Sanción Presidencial para que surta el trámite previsto en la Constitución Política y en la Ley 5a de 19921.

El Proyecto de Ley precitado inició su trámite legislativo en la honorable Cámara de Representantes el 13 de marzo de 20192.

Las objeciones por inconstitucionalidad se circunscriben a dos (2) de los catorce (14) artículos que integran el Proyecto de ley.

Las objeciones se fundamentan en las siguientes razones:

I. COMPETENCIA

De acuerdo con los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, el Gobierno nacional dispone del término de seis (6) días para devolver con objeciones por inconstitucionalidad

0 inconveniencia cualquier proyecto de ley cuando no conste de más de veinte (20) artículos, y si transcurridos los indicados términos no hubiere devuelto el proyecto con objeciones deberá sancionarlo y promulgarlo. De presentarse objeciones, lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen.

II. OPORTUNIDAD

La Objeción Presidencial por Inconstitucionalidad se presenta dentro del término establecido en el artículo 166 superior, teniendo en cuenta que (i) el Proyecto de ley número 326 de 2019 Cámara, 192 de 2019 Senado, por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones, fue radicado en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 9 de julio de 2020, según consta en el radicado de Correspondencia de la Presidencia de la República de fecha 9 de julio de 2020; y (ii) el proyecto de ley precitado tiene catorce (14) artículos; luego, el término para objetar es de seis (6) días hábiles.

III. DE LAS OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

Se considera que los artículos 3º y 6º del proyecto de ley aprobado por el legislativo, contravienen el ordenamiento constitucional y legal, por cuanto invaden la competencia atribuida de forma expresa por el numeral 2 del artículo- 189- de la Constitución Política al Poder Ejecutivo.

1. De los artículos que se objetan

El proyecto de ley tiene como objeto: Celebrar el quinto centenario de fundación de la ciudad de Santa Marta, Magdalena y reconocerla por sus calidades únicas y especiales; autorizar los recursos y disposiciones necesarias para la puesta en marcha de los proyectos y convenios que ejecutarán la celebración del quinto centenario; y la creación de la

1 Por la cual se expide el reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

2

Certificación de la Secretaria General y de la Presidencia de la Cámara de Representantes del día 13 de marzo de 2019, que figura en el folio 20 del expediente del Proyecto de ley.

comisión honorifica para la celebración del quinto centenario de Santa Marta, al igual que la creación de la comisión preparatoria que garantizará la coordinación para la celebración del quinto centenario.

En la exposición de motivos- del proyecto de ley, se indicó que el propósito de la presente iniciativa es vincular a la Nación en la celebración de los 500 años de fundación de la ciudad de Santa Marta, hoy Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, capital del departamento del Magdalena; rindiéndole un homenaje nacional de carácter público por su importante aporte en la historia del nacimiento de la República de Colombia.

El artículo 3º establece: "El Gobierno nacional con ocasión de la promulgación de la presente ley, y sin exclusión de lo señalado en las leyes y disposiciones especiales aplicables exclusivamente al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta; promoverá la celebración de acuerdos, convenios, tratados internacionales y otros que desarrollen la declaratoria del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta en el año 2025 como proyecto estratégico de interés nacional, para lo cual expedirá los actos administrativos necesarios que garanticen su adecuada implementación" . (Negrilla fuera del texto original).

En el artículo 6º del proyecto de ley se creó la Comisión Honorífica para la celebración del" Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, conformada por:

"(... )

  1. El Presidente de la República

  2. El Ministro/a de Relaciones Exteriores

  3. El Ministro/a de Cultura

  4. El Alcalde/sa Distrital de Santa Marta.

  5. Los invitados enunciados en el parágrafo transitorio del presente artículo.

    Parágrafo Transitorio. La Alcaldía Distrital de Santa Marta; una vez aprobada la presente ley, surtirá las invitaciones a las siguientes instituciones históricas asociadas a la conmemoración del Quinto Centenario de fundación de la ciudad; para que hagan parte de la comisión honorífica de esta celebración:

  6. Su Santidad, Papa de la Iglesia Católica.

  7. El Rey de España.

  8. El Embajador/a de...

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