Objeciones al Proyecto de Ley 030 - 27 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187287

Objeciones al Proyecto de Ley 030

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45046

Bogotá, D. C., 27 de diciembre de 2002

Doctor

WILLIAM VELEZ MESA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 030 de 2001, 084 de 2001 acumulados Cámara, número 278 de 2002 Senado, por medio de la cual se reconoce legalmente la profesión de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley de origen parlamentario, fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes de la República por el honorable Representante Omar Armando Baquero Soler, el 6 de septiembre de 2001.

OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

  1. Vulneración de los artículos 20, 25 y 26 de la Constitución Política

    El artículo 5° del proyecto de ley en mención, establece que reconocerá la categoría de periodista a las personas que acrediten ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o ante la entidad que haga sus veces, el ejercicio profesional de su trabajo, como periodista o comunicadores sociales en forma remunerada, mediante un contrato de trabajo o en forma independiente, durante un termino no menor de diez 10 años, adicionalmente establece que la certificación de acreditación de la categoría de profesional expedida por el ministerio será suficiente para efectos laborales y contractuales, y que se debe presentar previamente para la celebración de un contrato de trabajo.

    El artículo 20 de la Carta Política establece: ¿Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial,...¿.

    El artículo 26 dispone ¿Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La Ley podrá exigir títulos de idoneidad... Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social¿.

    La libertad de opinión, se ha consagrado como un derecho universal y fundamental que está reconocido y protegido en la Carta, el cual se predica de todas las personas y que se ha entendido siempre como la posibilidad de comunicar a otros el propio pensamiento.

    Así lo ha manifestado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C‑087 de 1998. así:

    ¿La libertad de opinión.

    En la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, se sentaron estos dos principios:

    1. ¿Nadie puede ser molestado por sus opiniones, así sean religiosas, mientras su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley¿

    2. ¿La libre comunicación del pensamiento y la opinión es uno de los derechos más preciados del hombre: todo ciudadano puede, entonces, hablar, escribir e imprimir libremente, sin perjuicio de su responsabilidad por el abuso en los casos determinados por la ley¿.

    Se consagraron así dos libertades íntimamente vinculadas, la de pensamiento y expresión, que de allí en adelante han ganado un reconocimiento indiscutido en los regímenes inspirados por la filosofía liberal.

    La Constitución Colombiana de 1991 los recoge, como derechos fundamentales, en varios de sus artículos. Los más significativos dicen:

    18: ¿Se garantiza la libertad de conciencia...¿.

    20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir libremente su pensamiento y opiniones...¿.

    Ni en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, ni en la...

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