Resolución número 0000834 de 2013, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano - 27 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430038558

Resolución número 0000834 de 2013, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48745

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 267 de la Ley 9 de 1979, la Ley 170 de 1994, el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del parágrafo del artículo 4º de la Resolución número 683 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)".

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el "Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)" y el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)", que reconocen la importancia de que los países miembros adopten medidas sanitarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la protección de la salud y la vida de las personas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los países miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección al medio ambiente,

Que de acuerdo con los artículos , 11, 23 y 24 del Decreto número 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, serán responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan y que correspondan a las previstas en la norma o reglamento.

Que el artículo 7º del Decreto número 2269 de 1993, señala entre otros, que los productos o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico deben cumplir con estos, independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen.

Que tanto las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, contenidas en la Decisión número 562 de 2003 de la Comunidad Andina, como el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario, previstas en el Decreto número 4003 de 2004, fueron tenidos en cuenta para la elaboración del reglamento técnico que se establece con la presente resolución.

Que este Ministerio mediante Resolución número 683 de 2012, expidió el "Reglamento Técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano", en cuyo artículo 4º dispone que esta entidad expedirá los reglamentos específicos para los grupos de materiales, objetos, envases y equipamientos.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario reglamentar de manera específica los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.

Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución fue notificado a la Organización Mundial del Comercio mediante los documentos identificados con las signaturas G/SPS/N/COL/193 y G/TBT/N/COL/149 del 12 de mayo de 2010.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico, a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución, se aplican en todo el territorio nacional para:

  1. Los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos, nacionales e importados, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.

  2. Los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos, nacionales e importados, revestidos o tratados superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros.

  3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias competentes en la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, importación y exportación de materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.

    Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico no se aplicarán a:

  4. Los envases secundarios o embalajes fabricados con papel, cartón, cartulina o cartón corrugado.

  5. Los envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos que necesariamente se pelan para su consumo, tales como cítricos, nueces con cáscara, cocos, ananá, melón, entre otros.

TÍTULO II CONTENIDO TÉCNICO CAPÍTULO I Definiciones Artículos 3 a 14
Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la aplicación del reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución, adóptense las siguientes definiciones:

Cartones. Materiales celulósicos más pesados y de mayor espesor que las cartulinas.

Cartón corrugado. El cartón corrugado posee una estructura conformada por dos papeles planos externos unidos por medio de un adhesivo a un papel onda interno, no siendo por lo tanto un sustrato totalmente plano.

Cartulinas. Materiales celulósicos intermedios entre los papeles y los cartones.

Equipamientos. Conjunto de equipos y utensilios utilizados por la industria de alimentos, bebidas y servicios de alimentación.

También es considerado equipamiento, todo artículo en contacto directo con alimentos o bebidas que no sea un envase primario y que se use durante la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, comercialización y consumo de alimentos o bebidas.

Se incluyen en esta denominación recipientes; maquinarias; accesorios; válvulas; utensilios de vidrios y cerámicas...

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