Oficio 002484 - 30 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245161

Oficio 002484

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46497

Bogotá, D. C., 27 de diciembre de 2006

Para: Representantes legales de aerolíneas que prestan servicios internacionales en Colombia

Señor José María Giraldo, American Airlines

Señor Gabriel Ignacio García, Air France

Señor Roberto Junguito Pombo, Aerorepública

Señor Francisco Giraldo Rincón, Aires

Señora María Eugenia Rey Rengifo, Aerolíneas Argentina/Air Plus Comet

Señor Salvador Parada, Aeropostal

Señor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Air Madrid

Señor Fabio Villegas, Avianca

Señor Jorge Ricardo Silva Carrera, Continental Airlines

Señor Luis Humberto Sánchez Becerra, Copa Airlines

Señor Carlos Hernández, Cubana de Aviación/Lloyd Aéreo Boliviano

Señora Lucy León Díaz, Delta Airlines

Señora María Consuelo Sánchez Fiorentini, Iberia

Doctor Diego Pardo Tovar, LACSA/Mexicana de Aviación

Señor Fernando Bernal Domínguez, LAN Airlines/L. A. N. Perú

Señora Carolina Ruiz González, Taca Perú

Señor Franco Emilio Ortiz Erazo, TAME

Señor Wilson Costa, Varig

De: Dirección General

Asunto: Cobro de cargos aeroportuarios, tasas y otros importes.

Como es de su conocimiento, se ha venido generalizando la práctica por parte de las aerolíneas que operan directamente a Colombia (llamadas on-line), de cobrar al momento de la venta de tiquetes o pasajes internacionales, además del valor correspondiente a la tarifa propiamente dicha, otros conceptos que generalmente corresponden a impuestos, tasas aeroportuarias o similares, establecidos por normas extranjeras, que se causarían por fuera de Colombia cuando el viajero esté ejecutando el contrato de transporte.

Como justificación principal a esta práctica las aerolíneas han argumentado que contribuye a la facilitación para el viajero, ya que este paga en el momento de la compra del tiquete todos los impuestos, tasas y demás conceptos que se generan con ocasión de su viaje, lo que le ahorra tiempo y gestiones adicionales posteriores, especialmente en aeropuertos de otros países involucrados en su itinerario.

Al considerar esta situación, la Autoridad Aeronáutica colombiana consultó a las autoridades tributarias y cambiarias del país, quienes expresaron que no veían objeción dentro del ámbito de sus competencias a las mencionadas prácticas (oficio 078 del 4 de marzo de 1999 de la DIAL y oficio JDS-08923 del 29 de marzo de 1999 del Banco de la República). Ante estos pronunciamientos y considerando la función de vigilancia y supervisión que la ley le ha concedido a la Autoridad Aeronáutica Colombiana...

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