Oficio 002484
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 46497 |
Bogotá, D. C., 27 de diciembre de 2006
Para: Representantes legales de aerolíneas que prestan servicios internacionales en Colombia
Señor José María Giraldo, American Airlines
Señor Gabriel Ignacio García, Air France
Señor Roberto Junguito Pombo, Aerorepública
Señor Francisco Giraldo Rincón, Aires
Señora María Eugenia Rey Rengifo, Aerolíneas Argentina/Air Plus Comet
Señor Salvador Parada, Aeropostal
Señor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Air Madrid
Señor Fabio Villegas, Avianca
Señor Jorge Ricardo Silva Carrera, Continental Airlines
Señor Luis Humberto Sánchez Becerra, Copa Airlines
Señor Carlos Hernández, Cubana de Aviación/Lloyd Aéreo Boliviano
Señora Lucy León Díaz, Delta Airlines
Señora María Consuelo Sánchez Fiorentini, Iberia
Doctor Diego Pardo Tovar, LACSA/Mexicana de Aviación
Señor Fernando Bernal Domínguez, LAN Airlines/L. A. N. Perú
Señora Carolina Ruiz González, Taca Perú
Señor Franco Emilio Ortiz Erazo, TAME
Señor Wilson Costa, Varig
De: Dirección General
Asunto: Cobro de cargos aeroportuarios, tasas y otros importes.
Como es de su conocimiento, se ha venido generalizando la práctica por parte de las aerolíneas que operan directamente a Colombia (llamadas on-line), de cobrar al momento de la venta de tiquetes o pasajes internacionales, además del valor correspondiente a la tarifa propiamente dicha, otros conceptos que generalmente corresponden a impuestos, tasas aeroportuarias o similares, establecidos por normas extranjeras, que se causarían por fuera de Colombia cuando el viajero esté ejecutando el contrato de transporte.
Como justificación principal a esta práctica las aerolíneas han argumentado que contribuye a la facilitación para el viajero, ya que este paga en el momento de la compra del tiquete todos los impuestos, tasas y demás conceptos que se generan con ocasión de su viaje, lo que le ahorra tiempo y gestiones adicionales posteriores, especialmente en aeropuertos de otros países involucrados en su itinerario.
Al considerar esta situación, la Autoridad Aeronáutica colombiana consultó a las autoridades tributarias y cambiarias del país, quienes expresaron que no veían objeción dentro del ámbito de sus competencias a las mencionadas prácticas (oficio 078 del 4 de marzo de 1999 de la DIAL y oficio JDS-08923 del 29 de marzo de 1999 del Banco de la República). Ante estos pronunciamientos y considerando la función de vigilancia y supervisión que la ley le ha concedido a la Autoridad Aeronáutica Colombiana...
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