Oficio número 035020 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48842 |
Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 11 de junio de 2013
100202208-00 Concepto Nº 767
Área: Tributaria Señor
RICARDO LINERO GONZÁLEZ Gerente Escolvig Ltda.
Carrera 21 Nº 17-24
Santa Marta (Magdalena)
Referencia: Solicitud radicado número 14140 del 01/03/2013
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Servicios excluidos - Educación no Formal |
Fuentes foTmale' | Ley 115 de 1994. Artículo 36. Ley 1064 de 2004. Artículo 3º. Decreto número 4904 de 2009. Decreto número 624 de 1989. Artículo 476, numeral 6. |
Pioblema jurídico
¿El servicio que prestan las escuelas de capacitación en seguridad privada, aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está excluido del impuesto sobre las ventas
Tesis jurídica
El servicio que prestan las escuelas de capacitación en seguridad privada, aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, NO está excluido del impuesto sobre las ventas.
Interpretación jurídica
Con ocasión de la Ley 1607 de 2012, mediante el artículo 50, se modificó el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, cuyo tenor literal corresponde al siguiente:
Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.
De una simple comparación de la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012, se tiene que el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario fue adicionado en su parte final con el siguiente texto: "Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública", en consecuencia, se mantiene incólume la exclusión que previamente regía bajo la norma anterior y se agregan los servicios introducidos por el artículo 50 ibídem.
Así las cosas, la tesis jurídica preexistente a la nueva ley continúa vigente, esto es la NO...
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