Oficio número 037934 de 2013 - 5 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 447675550

Oficio número 037934 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48842

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 21 de junio de 2013

100202208- 842

Señor

JAIRO ALOMÍA ARCE asesoria22@hotmail.com

Bogotá

Referencia: Radicado 0697 del 28/05/2013 Cordial saludo, señor Alomía:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 esta Dirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Terna: Terminación por Mutuo Acuerdo
Descriptores: Sanción independiente
Fuentes Forrnales: Artículo 148 Ley 1607 de 2012, artículo 6º Decreto número 699 de 2013.

ProMerna jurídico

¿Las sanciones independientes pueden ser objeto de terminación por mutuo acuerdo? Tesis jurídica

Las sanciones independientes no pueden ser objeto de terminación por mutuo acuerdo, con excepción de aquellas cuya imposición sea consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a favor en discusión.

Interpretación jurídica

El artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, en su parte pertinente, establece:

"Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones.

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros a quienes se les haya notificado antes de la vigencia de esta ley, Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, Liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013, el valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.

En el caso de los pliegos de cargos, las resoluciones que imponen sanciones, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá transar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción, siempre y cuando se pague hasta el...

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