Oficio número 774 de 2013 - 5 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 447675562

Oficio número 774 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48842

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 12 de junio de 2013

100202208-00-774

Doctora

CECILIA RICO TORRES

Directora de Gestión de Ingresos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá. D. C.

Referencia: Solicitud radicado número 0137 del 23/04/2013

Cordial saludo doctora Cecilia:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 00006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, entre otras, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Tema: Condición Especial de pago
Descriptores: Sanciones tributarias y aduaneras. Bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998 y Cuota para el Desarrollo Cinematográfico.
Fuentes Formales: Artículo 149 de la Ley 1607 de 2012.

Problema jurídico

¿La condición especial de pago consagrada en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, es aplicable a las sanciones de carácter tributario, aduanero, Bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998, y la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico

Tesis jurídica

La condición especial de pago consagrada en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, sí es aplicable a las sanciones de carácter tributario, aduanero, Bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998 y la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la ley y el reglamento.

Interpretación jurídica

El artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, en la parte pertinente, establece:

Artículo 149. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones.

Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, .".

Del texto transcrito podemos concluir lo siguiente:

  1. Término: El término establecido por el legislador para la condición especial de pago es dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013, en razón a...

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