Oficio número 774 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48842 |
Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 12 de junio de 2013
100202208-00-774
Doctora
CECILIA RICO TORRES
Directora de Gestión de Ingresos
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá. D. C.
Referencia: Solicitud radicado número 0137 del 23/04/2013
Cordial saludo doctora Cecilia:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 00006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, entre otras, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
Tema: | Condición Especial de pago |
Descriptores: | Sanciones tributarias y aduaneras. Bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998 y Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. |
Fuentes Formales: Artículo 149 de la Ley 1607 de 2012. |
Problema jurídico
¿La condición especial de pago consagrada en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, es aplicable a las sanciones de carácter tributario, aduanero, Bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998, y la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico
Tesis jurídica
La condición especial de pago consagrada en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, sí es aplicable a las sanciones de carácter tributario, aduanero, Bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998 y la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la ley y el reglamento.
Interpretación jurídica
El artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, en la parte pertinente, establece:
Artículo 149. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones.
Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, .".
Del texto transcrito podemos concluir lo siguiente:
-
Término: El término establecido por el legislador para la condición especial de pago es dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013, en razón a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba