Oficio número 35328 de 2013 - 5 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 447675570

Oficio número 35328 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48842

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 12 de junio de 2013 Oficio número 100202208-776 Doctor

JAVIER LISARDO MONTOYA jmontoyag@dian.gov.co Medellín

Referencia: Radicado 100208221-94 del 14/05/2013

Cordial saludo doctor Montoya:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Tema: Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos
Descriptores: Requisitos
Fuentes Formales: Artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, artículo 7º, parágrafo 3º de la Ley 1607 de 2012.

Problema jurídico

¿La terminación por mutuo acuerdo procede sobre actos administrativos ejecutoriados? Tesis jurídica

La terminación por mutuo acuerdo NO procede sobre actos administrativos ejecutoriados. Interpretación jurídica

El artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, en la parte pertinente, establece:

"Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones.

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros a quienes se les haya notificado antes de la vigencia de esta ley, Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, Liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013, el valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague o suscriba

acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.

/.../".

Nótese cómo la terminación por mutuo acuerdo, tal como fue concebida en la Ley 1607 de 2012, es una facultad que se otorga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar anormalmente procesos administrativos en curso siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones previstos por el legislador, luego, constituye un requisito para su procedencia, que el...

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