Oficio número 0661761 de 2013 - 19 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482631714

Oficio número 0661761 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49009

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 17 de octubre de 2013 Oficio 100208221-000859. Señor

FÉLIX ANTONIO SOTO AMADO

Gerente General

Valoragro S. A.

Calle 93B Nº 12 - 48 Of. 308

Bogotá, D .C.

Referencia: Radicado 48513 del 15/07/2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita el peticionario, la modificación del oficio 051519 del 29 de julio de 2005, en el sentido de considerar que la harina de maíz y de trigo sí se encuentran comprendidos dentro de los productos o bienes a los que hace referencia el Decreto número 574 de 2002 y en consecuencia los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras no deben estar sometidos a retención en la fuente.

Se transcriben a continuación tanto la parte pertinente del concepto aludido como la norma objeto de interpretación a fin de aclarar el significado, alcance y contexto del pronunciamiento doctrinal así como la norma objeto de la misma:

· Oficio 051519 del 25 de julio de 2005:

"Ahora bien, en lo que se refiere a producto agrícola, se adoptó el concepto técnico señalado por el Ministerio de Agricultura en comunicación de septiembre 17 de 1993 en los siguientes términos:

"Producto Agrícola: Es el resultado final, mediante el cultivo de una planta o parte de ésta, el cual no ha sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas, manteniendo estables sus características químicas.

Tomando en cuenta lo anterior, ésta oficina ha entendido que son productos agropecuarios con transformación industrial primaria, aquellos que únicamente han sufrido procesos simples con fines de mejorar sus condiciones de preservación y presentación, pero no han tenido un proceso industrial...".

De lo expuesto se infiere que la harina de maíz y de trigo no están contempladas dentro del beneficio consagrado en el Decreto número 574 de 2002, por cuanto no se trata de productos agrícolas sin procesamiento industrial, sino que por el contrario han sufrido una transformación que modifica sus características tanto físicas como químicas. Así las cosas se debe practicar retención en la fuente respecto de los pagos o abonos en cuenta por...

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