Oficio número 022944 de 2013 - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435890034

Oficio número 022944 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48785

Bogotá, D. C., 22 de abril de 2013

100208221-00-0289

Señora

BLANCA CIELITO CAÑÓN

Directora Operativa - Representante Legal Agencia deAduanas Profesional S.A. Nivel 1. Siap Agencia de Aduanas Profesional S.A.

Diagonal 24C Nº 96-72 Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 11974 del 26/02/2013, 0223 del 20/02/2013, 0174 del 11/02/2013, 100000697 del 25/01/2013, 000282 del 2/04/2013 y 100001573 swl 15/03/2013

Tema Aduanas
Descriptores Importación
Fuentes formales Decreto 0074 de 2013, Ley 1004 de 2005, Decreto 2685 de 1999 artículos , 41, 47, 87, 89, 120, 121, 128, 132, 227, 234, 393-3, 394, 399 y 513; Resolución 4240 de 2000 artículo 438, Resolución 7408 de 2010 y Resolución 11375 de 2010

Cordial saludo señora Blanca:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de Competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea usted varios interrogantes relacionados con la aplicación del Decreto 0074 de 2013, los cuales se absolverán atendiendo el orden en que fueron planteados:

  1. Para efectos de la aplicación del artículo 4º del Decreto 0074 de 2013, la zona franca se considera zona primaria aduanera:

    Por medio del Decreto 0074 de 2013 se estableció un arancel ad valórem del 10% más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto, para la importación de productos clasificados por los Capítulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas.

    De manera expresa el artículo 4º de la norma en cita señaló:

    "Artículo 4º. Las medidas adoptadas en el presente decreto, no afectarán las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto".

    Como se observa, el artículo 4º del Decreto 0074 de 2013 estableció dos excepciones a la aplicación de los aranceles mixtos creados por la norma; excepciones que se circunscribe a que las mercancías a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia o que las mismas se encuentren en una zona primaria aduanera siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto.

    En relación con lo que debe entenderse como Zona Primaria Aduanera, el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999 define:

    "ZONA PRIMARIA ADUANERA.

    Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia".

    Por su parte el artículo 1º de la Ley 1004 de 2005 define la Zona Franca como:

    "Artículo 1º. La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones".

    De la lectura de las normas que se citan, puede evidenciarse que las zonas primarias aduaneras y las zonas francas, por su naturaleza, son instituciones jurídicas diferentes y con finalidades propias que contempla la legislación aduanera. En efecto las principales diferencias que pueden derivarse de las definiciones transcritas son las siguientes:

    1. En cuanto las formalidades para su creación: De conformidad con el Título III del Decreto 2685 de 1999, las Zonas Primarias Aduaneras son lugares dentro del territorio aduanero nacional habilitados por la autoridad aduanera, atendiendo las condiciones y requisitos que se señalan para cada uno de ellos. En efecto, el Capítulo I del citado Título señala de manera expresa cuáles son los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero y el Capítulo II señala cuáles son los depósitos autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, así como los requisitos que en ambos casos deben cumplirse para obtener tal habilitación.

      Por su parte, las Zonas Francas son áreas geográficas declaradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atendiendo las condiciones y requisitos establecidos en el Título IX del Decreto 2685 de 1999, dentro de las cuales se resalta la necesidad de contar con el concepto previo favorable de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General expedido por otra autoridad diferente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como es la Comisión Intersectorial de Zonas Francas a que hace referencia el artículo 392-1 del Decreto 2685 de 1999.

    2. En cuanto a su finalidad: Las Zonas Primarias Aduaneras tienen como finalidad permitir las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país. Los artículos 41 y 47 del Decreto 2685 de 1999 claramente establecen estas finalidades cuando señalan:

      "Artículo 41. Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. Son aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. En el acto administrativo de habilitación deberán delimitarse claramente los sitios que constituyen Zona Primaria Aduanera, disponiendo si fuere del caso, su demarcación física y señalización de mercancías. (...)".

      " Artículo 47. Depósitos habilitados.

      Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (...)".

      Por el contrario, la finalidad de las zonas francas es la realización de actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales. Para la realización de estas actividades se requiere obtener la calificación como usuarios industriales de bienes o servicios o como usuarios comerciales, de conformidad con las condiciones y requisitos señalados en la Sección IV del Capítulo I del Título IX del Decreto 2685 de 1999.

    3. En cuanto al tratamiento aduanero de las mercancías: Las mercancías que ingresan a la Zona Primaria Aduanera deben cumplir las formalidades aduaneras para la presentación y declaración de las mercancías establecidas en el Título V del Decreto 2685 de 1999, dentro de las cuales debe destacarse la obligación de pagar los tributos aduaneros tal como lo establece el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999 que prevé:

      " Artículo 87. Obligación aduanera en la importación.

      La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.

      La obligación aduanera comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes".

      La introducción de mercancías a una zona franca no se considera una importación en los términos del artículo 394 del Decreto 2685 de 1999 y las mercancías allí introducidas deben cumplir las formalidades establecidas en la Sección VI del Capítulo I del Título IX del Decreto 2685 de 1999.

      Las obligaciones inherentes a la importación de las mercancías surgen cuando estas se introducen desde las zonas francas al resto del territorio aduanero nacional. Señalan los artículos 394 y 399 del Decreto 2685 de 1999:

      "Artículo 394. Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países.

      La introducción a Zona Franca Permanente de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y solo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos. (...)".

      Artículo 399. Régimen de importación. La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto".

      Nótese cómo esta diferencia fue reconocida por legislador aduanero en el inciso 7º del parágrafo 4º del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 que establece: "La mercancía introducida a los puertos declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales, deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en este decreto para el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria...

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