Oficio número 021844 de 2013 - 16 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437036886

Oficio número 021844 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Gestión Jurídica
Número de Boletín48792

Bogotá, D. C., 17 de abril de 2013

100202208-452

Doctor

JAVIER DÍAZ MOLINA

Presidente Ejecutivo Analdex

Calle 40 número 13-09 Piso 10 Edificio UGI

Bogotá, D. C.

Ref: Solicitud radicado número 4572 del 25/01/2013. Tema Aduanero y Tributario

Descriptores Sociedades de Comercialización Internacional

Fuentes Formales Estatuto Tributario arts. 479, 481 Decreto número 2766/12.

Atento saludo doctor Díaz:

Solicita reconsideración de la doctrina contenida en el Oficio número 046831 del 24 de julio de 2012, en el que se indica:

"... se evidencia con claridad que las Sociedades de Comercialización Internacional solamente se encuentran autorizadas para adquirir mercancías en ele (sic) mercado nacional que posteriormente van a ser exportadas. Es decir que su objeto social implica

de manera inobjetable que las mercancías que reciba la Sociedad de Comercialización Internacional deben estar amparadas en un contrato de compraventa;.."., tesis doctrinal que atendió la inquietud acerca de la posibilidad, por parte de las sociedades de comercialización internacional (en adelante SCI), de realizar al exterior ventas de bienes de terceros en desarrollo de actividades de intermediación, tales como contratos de mandato o consignación.

Fundamenta la solicitud de reconsideración en el hecho de que, si se mantiene, derivan las siguientes consecuencias:

  1. La imposibilidad de vender al exterior bienes de terceros a través de contratos de intermediación, lo que hace se reduzca el objeto social de las SCI y exige que siempre deban comprar las mercancías que exporten.

  2. Se desconoce el instrumento de la intermediación que permite el cumplimiento del objetivo del incremento de las exportaciones, puesto que para "la venta y comercialización de productos colombianos al exterior, no debe necesariamente implicar la transferencia de la propiedad de las mercancías a la SCI".

  3. El exigir "la transferencia de la propiedad de las mercancías en cabeza de las SCI", acarrea la transmisión de obligaciones y responsabilidades (tributarias y mercantiles) de estas empresas, desbordando su razón de ser que es precisamente la intermediación entre productores nacionales y compradores en el exterior.

  4. Menciona la derogatoria de la prohibición de transferir a cualquier título mercancías objeto de exportación a otras SCI o a terceros, artículo 1º del Decreto número 2766 de 2012, como una medida para flexibilizar la norma, facilitando y agilizando las operaciones de comercio exterior.

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