Oficio número 024730 de 2013 - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450225742

Oficio número 024730 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48856

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 26 de abril de 2013 100208221-0316 Señor

JUAN GUILLERMO BORRERO ISAZA Gerente

Consorcio Tisat Logistics Carrera 7 Nº 31-42, Piso 3 info@tisatlogistics.com

Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud número 13963 del 28/02/2013

Tema Aduanas
Descriptores Tributos Aduaneros - Base Gravable
Fuentes formales Ley 1607 de 2012, artículo 45; Estatuto Tributario, artículo 459; Decreto número 2685 de 1999, artículos 138, 242 y 400.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta en el escrito de la referencia, cómo se determina la base gravable para la liquidación del IVA en las operaciones de reimportación por perfeccionamiento pasivo cuando se ha realizado sin ningún componente nacional, considerando la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012 cuyo artículo 45 adicionó un inciso al parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.

Para efectos de dar respuesta a la inquietud planteada, nos remitimos en primer término al marco normativo que regula el tema objeto de consulta:

El artículo 459 del Estatuto Tributario establece:

"Artículo 459. Base gravable en las importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso 1º de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Esta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. La base gravable para las zonas francas...

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