Oficio número 041555 de 2013 - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450225778

Oficio número 041555 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48856

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 8 de julio de 2013

100202208-946

Señora

ADRIANA ORTIZ Asesora tributaria

Calle 100 Nº 19-54 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 01212 del 24/05/2013 Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Notificación Personal
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 569
Ley 1437 de 2011 artículo 71
Ley 962 de 2005 artículo 5º
Ley 1564 de 2012 artículo 626

Cordial saludo, señora Adriana:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita reconsideración del Oficio número 100208221 009 del 8 de enero de 2013 emitida por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, que analizó el problema que se presentaba con el aplicativo notificar en los casos de notificaciones personales a través de autorizado.

La solicitud de reconsideración tiene por objeto se indique que a la luz de la legislación actualmente vigente no se requiere presentación personal de las autorizaciones para que terceras personas se notifiquen de un determinado acto, debido a que la presentación personal contenida en el artículo 71 del CPACA fue derogado expresamente por el artículo 625 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.

Al respecto, me permito manifestarle que sobre el tema de notificaciones de actos administrativos en materia tributaria, es preciso acudir en primera instancia a lo establecido en el artículo 569 del Estatuto Tributario dada la especialidad de tema por disposición expresa del artículo 3º de la Ley 153 de 1887.

"Artículo 569. Notificación personal. La notificación personal se practicará por funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado, o en la oficina de Impuestos respectiva, en este último caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación.

Elfuncionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, entregándole un ejemplar. A continuación de dicha providencia, se hará constar la fecha de la respectiva entrega".

Como se observa la norma no regula el procedimiento a seguir en...

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