Oficio número 18142 de 2013 - 13 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455270766

Oficio número 18142 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48881

Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2013 100208221-0256 Señor

JUAN CARLOS DÍAZ OSORIO

Calle 143 Nº 127F - 06, Interior 6 Apto. 503 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 74697 del 19/09/2012

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Precios de Transferencia

Fuentes formales: Artículos 35, 260-1, 260-2 y 260-3 del Estatuto Tributario, artículo

118 Ley 1607 de 2012 Cordial saludo señor Díaz.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Solicita reconsideración de la doctrina contenida en el Concepto 066668 del 11 de julio de 2008, para lo cual señala que para los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos a precios de transferencia, cuando haya operaciones de financiamiento entre vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, se les debe aplicar las normas de precios de transferencia respecto de los intereses por dicha financiación y no la presunción de derecho mínima prevista en el artículo 35 de Estatuto Tributario.

Manifiesta en síntesis como argumento, que precisamente el literal a) del artículo 260-3 del Estatuto Tributario para efectos de los criterios de Comparabilidad para quienes están sujetos a precios de transferencia y en el caso de las operaciones de financiamiento, uno de los elementos que deben tener en cuenta, es el referente a la tasa de interés y que de no hacerlo así, implicaría que se presentaran cifras que se apartan de la realidad económica de la operaciones, distorsionando con ello los factores del mercado.

Al respecto le informamos, que el artículo 118 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 modificó el artículo 260-8 del Estatuto Tributario en el siguiente sentido:

"Artículo 260-8 Costos y deducciones. Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-5 de este Estatuto en relación con las operaciones a las cuales se les aplique este régimen.

Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados.

Lo anterior sin...

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