Oficio número 0294 de 2013 - 13 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455270778

Oficio número 0294 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48881

Bogotá, D. C., 23 de abril de 2013

100208221-0294

Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ Directora de Gestión de Aduanas

Cra. 8 Nº 6 C - 38 piso 6 Bogotá, D. C.

Ref. Radicado 217 del 8-04-2013

Cordial saludo doctora Claudia

Nos referimos al oficio enviado a esa Dirección por el Subdirector de Gestión de Registro Aduanero (A), el cual fue reenviado por su despacho a esta dependencia, en el que consulta sobre el procedimiento a seguir frente a la interposición de los recursos de reposición y de apelación contra la negativa de registrar un contrato de exportación de servicios, proferida por la Coordinación de Sustanciación de la referida subdirección, por considerar que incumple con los requisitos exigidos por el Decreto 1805 de 2010.

Sea lo primero recordar que el Decreto 1805 de 2010, citado en su escrito como soporte del rechazo de la solicitud de registro, "reglamenta el literal e) del artículo 481 del Esta-

tuto Tributario" , en lo relacionado con las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas.

Sin embargo, el artículo 481 del Estatuto Tributario fue modificado en su integridad por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, de tal suerte que el nuevo literal e) no toca en lo absoluto la exportación de servicios, refiriéndose en su lugar a la exención de bienes que se venden desde el territorio aduanero nacional a usuarios de zona franca.

En consecuencia, sobre el Decreto 1805 de 2010, reglamentario "del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario" , operó el fenómeno del decaimiento jurídico con ocasión de la modificación efectuada por la Ley 1607 de 2012 al artículo 481 del Estatuto Tributario, razón por la cual, el incumplimiento de los requisitos exigidos por el citado decreto no puede servir de soporte jurídico para rechazar una solicitud de registro.

Ahora bien, es del caso manifestar que con ocasión de la modificación efectuada por la ley 1607 de 2012, se incorporan en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario como servicios exentos: "Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento", razón por la cual, a la fecha se encuentra en proceso de elaboración y expedición el correspondiente decreto reglamentario al que deberá ajustarse la autoridad aduanera para efectos del registro respectivo.

Precisado lo anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR