Oficio número 056917 de 2013 - 31 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474174986

Oficio número 056917 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48960

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2013 100208211-00 000704 Señor

JOSÉ MARTÍN DALLOS ROCHA Oxiservicios M.D. Carrera 58 B Bis Nº 132-50 Bogotá, D. C.

Ref.: Solicitud, radicado 000318 del 08/04/2013

TEMA: IVA

DESCRIPTORES: SERVICIOS EXENTOS

FUENTES FORMALES: artículo 481 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia se remitió a este Despacho por parte de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, su petición en la que pregunta si el contrato de representación técnica y comercial que una empresa nacional, celebra con una empresa extranjera, se enmarca dentro de los servicios exentos a que hace referencia el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario o si le es aplicable la doctrina contenida en el Concepto número 71160 de septiembre 27 de 2010. Al respecto se precisa:

El literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario antes de la expedición de la Ley 1607 de 2012, señalaba:

"e) También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.../".

Para efectos de la aplicación de la norma, la Doctrina de esta Entidad en Concepto número 071160 del 27 de septiembre de 2010 expresó que: " De esta manera, cuando una compañía en Colombia presta el servicio de promoción o intermediación de ventas al exterior contactando clientes en el país en virtud de lo cual percibe una comisión, el servicio no se utiliza total y exclusivamente en el exterior y por ende no se trata de la exportación de un servicio en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y del artículo 1º del Decreto número 1805 de 2010, en lo pertinente".

Tuvo como fundamento la doctrina de la Entidad, el Decreto número 1805 de 2010, norma que reglamentaba el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, así como la jurisprudencia del honorable Consejo de Estado que...

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