Oficio número 053522 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48960 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2013 Oficio número 100208221-0635 Señor
IVÁN CASTAÑO MEJÍA
Avenida Calle Sexta Nº 34-13 Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 41108 del 20/06/2013 Tema Intereses de Mora
Descriptor Determinación Tasa de Interés Moratorio
Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículo 635; Ley 1607 de 2012, artículo 141; Circular
Externa 000003 de 2013.
Atento saludo señor Castaño:
De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Su inquietud se concreta a establecer si el contenido del artículo 141 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario, se aplica a las obligaciones por impuestos que a la fecha de entrada en vigencia de esa disposición, se encontraban en mora o insolutas.
Al respecto le informamos:
El artículo 141 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario, dispone:
"Artículo 141. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 635. Determinación de la tasa de interés monitorio. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.
Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley (se resalta y subraya).
Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales".
Ahora bien, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Circular Externa número 000003 del 6 de marzo de 2013, señaló el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios y en su parte final, dispuso:
"Las obligaciones pendientes de pago al 26 de diciembre...
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