Oficio número 053522 de 2013 - 31 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474175018

Oficio número 053522 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48960

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2013 Oficio número 100208221-0635 Señor

IVÁN CASTAÑO MEJÍA

Avenida Calle Sexta Nº 34-13 Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 41108 del 20/06/2013 Tema Intereses de Mora

Descriptor Determinación Tasa de Interés Moratorio

Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículo 635; Ley 1607 de 2012, artículo 141; Circular

Externa 000003 de 2013.

Atento saludo señor Castaño:

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Su inquietud se concreta a establecer si el contenido del artículo 141 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario, se aplica a las obligaciones por impuestos que a la fecha de entrada en vigencia de esa disposición, se encontraban en mora o insolutas.

Al respecto le informamos:

El artículo 141 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario, dispone:

"Artículo 141. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 635. Determinación de la tasa de interés monitorio. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.

Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley (se resalta y subraya).

Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales".

Ahora bien, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Circular Externa número 000003 del 6 de marzo de 2013, señaló el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios y en su parte final, dispuso:

"Las obligaciones pendientes de pago al 26 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR