Oficio número 054040 de 2013 - 31 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474175042

Oficio número 054040 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48960

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2013 Oficio número 100208221-0646 Doctor

MIGUEL ÁNGEL ESPINOSA ALONSO Presidente Ejecutivo Fitac Carrera 103 Nº 25F - 50 Oficina 106 Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 100208221-104 del 29/05/2013 Tema Aduanas Descriptores Importación

Fuentes formales Decreto número 0074 de 2013, artículo 1606 del Código de Comercio y artículo 101 del Decreto número 2685 de 1999.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009 esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita aclarar el Oficio número 022944 de 2013 mediante el cual se interpretaron las disposiciones contenidas en el Decreto número 0074 de 2013 y en donde de manera expresa se señaló que las zonas francas no son consideradas como zonas primarias aduaneras.

Se indica en el escrito de la solicitud que es necesario precisar si las mercancías almacenadas en una zona franca se consideran efectivamente embarcadas hacia Colombia. Parte del supuesto el consultante que las mercancías situadas físicamente en una zona franca aún no han llegado al TAN, pero sí fueron efectivamente embarcadas hacia Colombia. Al respecto me permito manifestarle.

Señala el Oficio número 022944 de 2013 cuya aclaración se solicita que: "Frente a la posibilidad que la mercancía almacenada en una zona franca pueda acogerse a las exclusiones contempladas en el artículo 4º del Decreto número 0074 de 2013, reiteramos los argumentos expuestos de manera precedente para concluir que las mercancías almacenadas en una zona franca no quedan contempladas dentro de las excepciones a que hace referencia la norma y por tanto, las mercancías clasificables por los Capítulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas, procedentes de una zona franca se encuentran obligadas a cancelar los gravámenes a que hizo referencia el citado decreto, toda vez que de conformidad con el artículo 89 del Decreto número 2685 de 1999, los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación".

Respecto a lo que debe entenderse por embarque de las mercancías ha sido doctrina de esta Dependencia la de señalar:

"El término "embarque" hace referencia a la operación de cargue en el medio de transporte, tanto en el contexto del derecho de transporte, como de los negocios internacionales y de comercio exterior.

El documento que prueba el embarque de la mercancía es el documento de transporte y en el modo marítimo este se encuentra definido como el "documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR