Oficio número 050285 de 2014 - 8 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527625478

Oficio número 050285 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49268

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2014

100202208-985

Doctor

JUAN GUILLERMO ARANGO HURTADO Enlace Operativo S. A. Calle 19 Nº 43G 169, Piso 7 Medellín (Antioquia)

Referencia: Radicado 84493 del 27/11/2013

TEMA: Exclusión del IVA en servicios vinculados con la seguridad social de la Ley 100 de 1993.
DESCRIPTORES: Servicios prestados por operadores de información por manejo de la planilla PILA.
FUENTES FORMALES: Numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, Decretos 1465 de 2005, 1931 de 2006, Resolución 1303 de 2005 del Minprotección Social. Sentencias de la Corte Constitucional 096/13, C-826 de 2001, C-1040 de 2003, C-978 de 2010 y Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00047 01 (18381) de 2012 del H.C.E.

Cordial saludo, doctor Arango:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Solicita reconsiderar la posición adoptada por parte de la DIAN en el Oficio 016498 del 20 de marzo de 2013, en el sentido de reconocer que están excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios prestados por los operadores de información a las entidades que administran recursos del Sistema de seguridad Social.

El numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, establece: "Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

.../.../...y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización".

La planilla integrada liquidación de aportes "Pila", creada mediante Resolución 1303 de 2005, es un sistema nuevo implementado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Protección Social, que busca facilitar a los aportantes realizar los pagos a la Seguridad Social (pensiones, salud, riesgos profesionales), el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, ESAP, Ministerio de Educación, a través de transferencias electrónicas. El sistema tiene como objetivo el facilitar el trámite mensual de los aportantes.

En desarrollo del sistema, interactúan en el procedimiento los aportantes, las administradoras, los operadores de información y los operadores financieros, cada uno realizando el rol asignado.

Así, los operadores de información, les corresponde garantizar que la operación cumpla todas las especificaciones establecidas para su correcto funcionamiento, siendo el Ministerio de Protección Social el que señala o autoriza a quiénes prestan este servicio.

Un operador de información es la entidad que suministra al aportante de los pagos de parafiscales el acceso a la planilla integrada de aportes PILA y permite el ingreso, modificación, validación y corrección posterior de los conceptos detallados de los pagos. La Planilla puede ser electrónica o asistida; los operadores para la planilla asistida pueden brindarle asesoría por teléfono y permitirle diligenciarla por este medio, dictando los datos al asesor. Esta modalidad solo sirve para empresas de menos de 30 trabajadores o para trabajadores independientes.

El Decreto 1465 de 2005, reguló lo relacionado con el sistema de protección social, indicando las labores del operador de la información y las entidades que pueden realizar dicha función bajo las condiciones previstas, a saber:

"Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de este decreto se entiende: 2.1. Por ""Sistema", se entiende el Sistema de la Protección Social, que incluye la operación de los subsistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales de Sistema de Seguridad Social Integral y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a las Cajas de Compensación Familiar.

2.4. Por "Operador de Información", se entiende el conjunto de funciones que se enumeran a continuación, las cuales serán asumidas por las entidades que se señalan en el artículo 4º de este decreto:

2.4.1. Suministrar al Aportante el acceso a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por vía electrónica.

2.4.2. Permitir al Aportante el ingreso de los conceptos detallados de pagos, así como su modificación o ajuste previo a su envío o su corrección posterior. El ingreso de la información detallada de los pagos se podrá realizar mediante la digitación de la información directamente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social o de la actualización de los datos del período anterior, si lo hubiere; o la captura de los datos de un archivo generado por el Aportante u otros.

2.4.3. Aplicar las reglas de validación y generar los informes con las inconsistencias encontradas, para su ajuste o modificación previa a su envío, el cual se hará dentro de

los términos establecidos en la ley, así como contar con una validación respecto de los elementos propios del pago y solicitar autorización para efectuar la transacciónfinanciera.

2.4.4. Generar los archivos de salida, los reportes e informes que se requieran para los actores del Sistema o para las autoridades.

2.4.5. Almacenar durante un período de tiempo no inferior a tres (3) meses, el registro de identificación de Aportantes y la información histórica de la Planilla.

2.4.6. Mantener la conexión con la(las) Institución(es) Financiera(s) y/o los Sistemas de Pago, que permitan al Aportante efectuar el débito a su cuenta y a las Administradoras recibir los créditos correspondientes.

2.4.7. Suministrar a quien corresponda, oportunamente, la información necesaria para efectuar la distribución de los pagos.

2.4.8. Realizar los procesos de conciliación y contingencias del proceso de intercambio de información.

2.4.9. Cumplir con el estándar de seguridad ISO 17799, de manera que sus políticas y prácticas de seguridad se enmarquen dentro de dicha norma que garantiza la seguridad necesaria en el proceso de remisión y recepción de la información.

2.4.10. Si ello se requiere, interactuar directamente con sistemas de pago electrónico, para efectuar la liquidación de los débitos a las cuentas de los Aportantes y de los créditos netos a las cuentas de los Administradores. Para los efectos de lo señalado en este numeral, los operadores de información serán responsables de las funciones señaladas en el numeral siguiente.

2.5. Para efectos de este decreto "Instituciones Financieras" se entiende la persona o personas que estando autorizadas para ello por la ley, ejecutan las siguientes funciones:

2.5.1. Servir de intermediario entre el Aportante y las Administradoras, para la realización de las transacciones de débito y de crédito en las cuentas respectivas. Para este efecto, no se podrán modificar los valores de los aportes contenidos en la Planilla Unica de Autoliquidación, por tanto las operaciones de débito y de crédito solo se realizarán por los montos establecidos en dicha Planilla.

Para efectos del costo de la transacciónfinanciera, se entiende como una sola transacción la operación de débito de una cuenta de un titular y su abono a una o varias cuentas de otro u otros titulares.

2.5.2. Comunicar la información de las transacciones financieras a los Aportantes y a...

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