Oficio número 052658 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49268 |
Dirección de Gestión Jurídica
Doctora
DIANA CHAPARRO MANOSALVA
Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja
Calle 20 Nº 9 - 40
Tunja
Referencia: Radicado 0277 del 11/07/2014
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Sanciones Relativas con la Expedición de Factura |
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículos 512-1, 512-13, 657 Ley 1607 de 2012 artículo 71 Decreto 803 de 2013 artículo 6º literal d) Consejo de Estado, sentencia del 10 de noviembre de 2000, radicación 10870. Consejo de Estado, sentencia de marzo 6 de 2003, radicación 13135. |
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia se solicita la reconsideración de la tesis expuesta en el Concepto 039132 del 2 de julio de 2014, mediante la cual se avala la posibilidad de imponer a quienes pertenecen al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC) la sanción de clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario, cuando no se expida factura ni documento equivalente o se haga sin el lleno de los requisitos legales.
La solicitud se fundamenta en que la tesis expuesta en el concepto cuya reconsideración se solicita se basa en la aplicación del artículo 657 del Estatuto Tributario, como consecuencia del incumplimiento de la obligación formal de facturar consagrado en el literal d) del artículo 6º del Decreto 803 de 2013, cuando del texto de esta norma no hay una remisión directa a la sanción en comento.
Igualmente señala que el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, por el cual se crea el INC, al consagrar su régimen sancionatorio señala que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con este impuesto, da lugar a las sanciones aplicables al IVA. La solicitante pone de manifiesto cómo dentro de las obligaciones allí establecidas no se encuentra la de facturar para aquellos pertenecientes al régimen simplificado del INC.
Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Con el fin de estudiar la viabilidad de revocar la tesis expuesta en el Concepto 039132 del 2 de julio de 2014, resulta necesario traer a colación los artículos 512-1 y 512-13 del Estatuto Tributario por el cual se crea el INC y se consagra el régimen simplificado; así como el literal d) del artículo 6º del Decreto 803 de 2013, por el cual se establece la obligación de facturar para aquellos pertenecientes al régimen simplificado del INC:
Artículo 512-1. Impuesto Nacional al Consumo.
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La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.
-
Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los...
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