Oficio número 052966 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49276 |
Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2014
100202208-1040
Concepto número Area: Tributaria Doctor
J. ORLANDO CORREDOR ALEJO Calle 135 A Nº 9B-51
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 11190 del 24/02/2014
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Renta Exenta
Limitación de Costos y Deducciones
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 26, 177-1 y 178
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Para la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, son aceptables los costos y deducciones atribuibles a las rentas exentas
TESIS JURÍDICA:
Para la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, son aceptables los costos y deducciones imputables a las rentas exentas. Los ingresos provenientes de la actividad exenta se depuran y su resultado neto, esto es, la renta exenta se resta de la renta líquida.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Solicita rectificar el Concepto número 039740 del 30 de junio de 2004, en el que se concluyó que los costos y deducciones imputables a las rentas exentas son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta. Para el efecto, el peticionario expone los siguientes elementos interpretativos:
El artículo 177-1 del Estatuto Tributario anuncia de manera clara y sin ambages, que para determinar la renta, no se aceptan costos y deducciones que resulten imputables a las rentas exentas. Por ello, considerar que los costos y deducciones imputables a las rentas exentas sí son deducibles y que la renta exenta es el resultado neto de depurar los ingresos con los costos y deducciones así deducibles, resulta contrario a la expresión superior contenida en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario. En términos de la simpleza matemática, si hay ingresos derivados de una actividad exenta, para efectos de computar la renta no se aceptarán los costos y gastos que resulten imputables a dicha actividad. Ello quiere decir, ni más ni menos, que la renta líquida equivale al monto del ingreso obtenido, ya que por mandato legal no se admiten costos ni deducciones atribuibles a las rentas exentas.
Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 177-1 del Estatuto Tributario, establece:
"Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones. Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.
Si bien es cierto, por medio de una interpretación exclusivamente literal del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, se llega a la conclusión propuesta por el peticionario, en el sentido de que para determinar la renta líquida, no se aceptan costos y deducciones que resulten imputables a las rentas exentas, conviene tener presente los criterios de interpretación expuestos por la honorable Corte Suprema de Justicia y por la doctrina extranjera citada por la alta Corporación:
"La interpretación gramatical o literal, entendida como simple percepción, aprehensión o lectura de símbolos lingüísticos, realmente no es una forma hermenéutica porque con ese ejercicio no es posible hallar el sentido ni el contenido de las disposiciones, y porque, como afirma H. H. Jescheck,
Toda norma jurídica necesita ser interpretada, incluso en casos de claro tenor literal, pues el sentido jurídico de un precepto legal puede ser distinto a lo que el normal entendimiento deduce del texto literal aparentemente claro [Tratado de derecho penal. I. Barcelona, Bosch, 1981, T: S. Mir Py F. Muñoz C., página 208].
... Es imprescindible, entonces, acudir a la hermenéutica jurídica, más allá de la pura letra, para hallar el sentido y el contenido de la ley. " (subrayado fuera de texto). (Sentencia número 24687 Sala de Casación Penal, 26 de abril de 2006, M.P., doctor Alvaro Orlando Pérez Pinzón).
En concordancia con lo anterior, la honorable Corte Constitucional sobre la utilización de los diversos criterios hermenéuticos, nos enseña:
"18. Tal_ fijación de sentido (de la disposición) no puede ser caprichosa ni arbitraria. ...la Sala considera que en el proceso de interpretación de la norma deberá primar el principio de integridad y coherencia en el razonamiento. Como lo ha expresado esta Sala "[e]s razonable suponer que en general es preferible aquella interpretación que logra satisfacer todos los criterios hermenéuticos suscitados en un debate jurídico, de tal manera que esos distintos puntos de vista se refuercen mutuamente y en cierta medida comprueben recíprocamente su validez, por medio de una suerte de "equilibrio reflexivo" o "coherencia dinámica". En el caso bajo estudio, resulta entonces necesario acudir a los diversos métodos de interpretación, para lograr una apertura de sentido clara y coherente de...
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