OFICIO ADUANERO NUMERO 330 DE 2008 , (octubre 10 ) - 10 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50041086

OFICIO ADUANERO NUMERO 330 DE 2008 , (octubre 10 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47198

Bogotá, D.

C, 10 de octubre de 2008 Señor GUSTAVO CRUZ V SIA.

INTERCRUVER & CÍA.

LTDA.

Carrera 96 H N° 22 L-40 Oficina 01 Ciudad Referencia: Su oficio radicado con el número 97057 del 22/09/2008.

Cordial saludo señor Cruz: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con La interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

Inquiere usted si dentro del proceso de homologación establecido mediante Decreto 2883 de 2008 existe alguna razón legal que impida conservar la igualdad de las condicio nes como auxiliar del servicio aduanero en nivel I establecido en el artículo I o del Decreto 3600 de 2005.

Al respecto se precisa lo siguiente: El Decreto 2883 del 6 de agosto de 2008, establece en su artículo 11 que las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del decreto tengan autori zación vigente y las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en el decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.

Precisa la norma en cita que mientras se expide el acto administrativo de homologación las sociedades de intermediación aduanera podrán actuar como agencias de aduanas, así: "1.

Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 1, como agencias de aduanas nivel 2. 2.

Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 2, como agencias de aduanas nivel 3. 3.

Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 3, como agencias de aduanas nivel 4".

En consecuencia, la norma transcrita es clara y no amerita esfuerzo interpretativo distinto al meramente gramatical a efectos de determinar las condiciones en que pueden actuar las Sociedades de Intermediación Aduanera mientras se surte el proceso de homologación de los requisitos para ser autorizadas como Agencias de Aduanas en el nivel que corresponda.

Ahora bien, toda vez que de su escrito se deduce la inquietud sobre la igualdad de condiciones y cobertura de actuación entre una sociedad de Intermediación Aduanera de primer nivel, autorizada o renovada dentro del marco...

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