OFICIO ADUANERO NUMERO 292 DE 2008 , (septiembre 12 ) - 12 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50039788

OFICIO ADUANERO NUMERO 292 DE 2008 , (septiembre 12 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47198

Bogotá, D.

C, 12 de septiembre de 2008 Señor JOSÉ MANUEL PADILLA SALCEDO Calle 75 B N° 71-73 Barranquilla Referencia: Consulta radicada bajo el número 73324 de 15/07/2008.

Esta oficina es competente para resolver en forma general las consultas que se formulen por parte de los usuarios acerca de la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional, según lo estipulan el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 de 2006.

Pregunta usted: "¿Incurren las sociedades de intermediación aduanera en la infracción administrativa aduanera prescrita en el artículo 482 numerales 2.1y 2.2 del Decreto 2685 de 1999, por sucederse el siguiente evento? Cuando el importador de mercancías procedentes de México, negociadas dentro del acuerdo del G3para beneficiarse de la preferencia arancelaria, al presentar la cancelación de la garantía establecida previamente, por no contar en el momento de la inspección con el certificado de origen, repito, para la cancelación de la garantía presenta el certificado de origen;

teniendo este documento una fecha posterior a la fecha de aceptación de la declaración de importación".

En primer término vale la pena recordar que el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Colombia, Venezuela y México, denominado "Grupo de los Tres G3", aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 174 de 1994, respecto de la certificación de origen, establece: "Artículo 7 -03.

Obligaciones respecto a las importaciones. 1.

Cada Parte requerirá del importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien de otra Parte, que:

  1. Declare por escrito, en el documento de importación con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario;

  2. Tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer esa declaración ,^ c) Presente o entregue el certificado de origen cuando lo solicite la autoridad com petente. (...) 4.

La solicitud a que se refiere el párrafo 1°, literal c) no evitará el desaduanamiento o levante de la mercancía en condiciones de trato arancelario preferencial solicitado en la declaración de importación" (resaltado fuera de texto).

La legislación aduanera colombiana establece que el certificado de origen es un docu mento soporte de la declaración de importación;

conforme a lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, el declarante está obligado a obtener, antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR