Oficio número 000099 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49796 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
Bogotá, D.C.
100208221-000099 Doctora
CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ Directora de Gestión de Aduanas
Carrera 8 Nº 6C-38 Piso 6º Bogotá, D.C.
Referencia: Radicado 100202210-4 del 08/01/2016 Tema: Aduanero
Descriptor: Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Fuente: Decreto 2025 de 2015, artículo 7.
Decreto 2685 de 1999, artículos 289 al 296.
Atento saludo, doctora Claudia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el Oficio con radicado en referencia se consulta:
¿Es procedentefinalizar la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con exportación definitiva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Decreto 2025 de 16 de octubre de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo?
Sobre el particular, el numeral 2 del artículo 7º del Decreto 2025 de 2015 señaló: ""Disposiciones Especiales para la Exportación. Únicamente se podrán exportar teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en los siguientes eventos: (...)
2. Bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de conformidad con lo _previsto en los artículos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999,
siempre que estén homologados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones".
En el aparte de la norma citada, claramente se observa que se permite la salida de los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares y sus partes, bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo siempre que estén homologados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, haciendo la remisión expresa al artículo 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
Por su parte, el artículo 289 del Decreto 2685 de 1999 define la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: ""Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, p para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas...
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