Oficio número 001434 de 2015 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588059686

Oficio número 001434 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49700

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2015

100208221-001434

Doctora

EDELMIRA FRANCO SILVA

Subdirectora de Gestión de Personal Carrera 7a N.º 6 C-54, edificio Sendas

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 0467 del 22/05/2015 Atento saludo, doctora Edelmira.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 204 de 2014, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Solicita usted que se indique cuál sería la fórmula para calcular el porcentaje de retención en la fuente a través del Procedimiento número 2 para un funcionario que trae continuidad de otra entidad pública, particularmente si se deben tener en cuenta los ingresos que el funcionario recibió en la entidad anterior así como el tiempo laborado en la misma para efectos de hacer el cálculo.

Sobre el particular se precisa:

En primer término, valga precisar que el artículo 386 del Estatuto Tributario plantea varias hipótesis para efectos de la realización del cálculo de la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales aplicable a las personas naturales vinculadas mediante relación legal y reglamentaria, atendiendo al procedimiento 2, para las cuales el citado artículo define la fórmula para el cálculo del porcentaje fijo de retención semestral que le corresponde al trabajador.

Las hipótesis contenidas en el artículo 386 del E. T. se fundamentan en el tiempo laborado al servicio del mismo patrono, según que el trabajador haya laborado durante los doce (12) meses anteriores al cálculo, menos de doce (12) meses anteriores al cálculo, o cuando se trate de nuevos trabajadores.

Para el caso que se consulta, esto es un funcionario que se vincula a la Entidad sin solución de continuidad, resulta aplicable la doctrina expresada en el Concepto 4003 del 26 de febrero de 1988, con la precisión de que el artículo 8º de la Ley 75 de 1986, fuente del citado concepto, fue incorporado en el artículo 386 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario).

Señala la doctrina:

"Cuando un trabajador preste sus servicios a una entidad del Estado y sin solución de continuidad ingrese a prestarlos en...

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