Oficio número 001489 de 2017 - 23 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667449069

Oficio número 001489 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50156

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 30 de enero de 2017

100202208-0096

Señores

CONTRIBUYENTES

UAE - DIAN Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 000001 del 30/01/2017

PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA)

LEY 1819 DE 2016

La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones asignadas por los artículos 19 y 20 del Decreto número 4048

de 2008, relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras a consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar aspectos relacionados con los cambios efectuados al Impuesto a las ventas IVA, emite el presente concepto unificado en su primera versión, dado el alto número de consultas relacionadas con los temas aquí expuestos.

1. VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA NUEVA TARIFA DEL IVA: La nueva tarifa general del impuesto sobre las ventas, que debe aplicarse en la causación por las importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios gravados con IVA a partir del 1º de enero de 2017 es del 19%, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario.

En consecuencia la tarifa general del IVA del 19%, está vigente desde el 1º de enero de 2017.

No se aplica la nueva tarifa del IVA de manera transitoria, en los siguientes casos:

  1. En la venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, efectuada por los establecimientos de comercio cuando estos opten por venderlas con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, en tanto efectúa la remarcación de precios por cambio de la tarifa de IVA. Caso en el cual a partir del 1º de febrero de 2017 están en la obligación de aplicar la tarifa nueva del IVA al 19% (artículo 198 de la Ley 1819 de 2016).

  2. En la ejecución de los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, dado que la tarifa del IVA será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.

    Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición, esto es que si se da una adición en el transcurso del año 2017, tal adición será gravada con la tarifa del IVA al 19% (artículo 192 de la Ley 1819 de 2016).

  3. En los contratos de construcción.

  4. En interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades, dado que el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a dichos contratos será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato.

    Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición (artículo 193 de la Ley 1819 de 2016).

    2. PLAZO MÁXIMO PARA REMARCACIÓN DE PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DEL IVA:

    No obstante, la tarifa general del impuesto sobre las ventas vigente antes del 1º de enero de 2017, esto es la tarifa del 16%, que regía con anterioridad a la promulgación de la Ley 1819 de 2016, por efecto del plazo máximo otorgado para remarcar precios por cambio de tarifa del IVA de acuerdo con el artículo 198 de la mencionada Ley, podrá aplicarse durante el mes de enero de 2017.

    Para optar por esta situación temporal y poder vender con el precio de venta al público ya fijado que incluye la tarifa del IVA anterior, el responsable del IVA del régimen común, deberá observar lo siguiente:

  5. Que la respectiva venta directa al público sea realizada por establecimiento de comercio y corresponda a mercancías premarcadas directamente o en góndola.

  6. Que tales mercancías o bienes existan en mostradores o se encuentren exhibidos para la venta al público.

    La norma no exceptúa el tipo del bien, mercancía o producto, que se venda al público de manera directa y premarcado por el establecimiento de comercio.

    Una vez vencido el plazo de transición para adelantar la remarcación de las mercancías con los precios de venta al público ajustados con la nueva tarifa del IVA, las mercancías que se vendan tendrán un IVA del 19% el que será obligatorio a partir del 1º de febrero de 2017.

    Téngase en cuenta los términos técnicos utilizados como mostrador o tienda virtual, de acuerdo a la tecnología virtual respecto a la mercancía que se comercializa por estos medios.

    3. EFECTO DE LA DUPLICIDAD DE LA TARIFA DEL IVA POR REMARCACIÓN DE PRECIOS DE VENTA, EN LA DECLARACIÓN A PRESENTAR POR EL PRIMER BIMESTRE O PRIMER CUATRIMESTRE DEL IVA DEL 2017:

    Cuando el...

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