Oficio número 002059 de 2016 - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399910

Oficio número 002059 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49796

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina. Bogotá, D.C., 9 de febrero de 2016 100208221-000096 Doctor

MIGUEL ÁNGEL ESPINOSA ALFONSO

Presidente Ejecutivo

Fitac -Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional Carrera 103 Nº. 25F-50 Oficina 106

Bogotá, D.C.

Referencia: Radicado 000583 del 21/12/2015 Tema: Aduanero

Descriptor: Pago de Tributos Aduaneros - Importaciones a Largo Plazo. Fuente: Decreto 2685 de 1999, artículos 145, 146 y 543.

Atento saludo, doctor Espinosa:

Mediante el oficio de la referencia informa que algunas Seccionales de Aduanas del país no aceptan el pago anticipado de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros en las importaciones temporales de largo plazo, por lo que consulta:

Conforme a lo señalado en el artículo 146 del decreto 2685 de 1999 y el artículo 99 de la Resolución 4240 de 2000 el pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros en las importaciones temporales a largo plazo ¿Puede realizarse antes del día hábil siguiente al del vencimiento del semestre? y de ser positiva la respuesta anterior ¿Este pago debe ser aceptado por la autoridad aduanera, sin requerir ajustes por efectos de la tasa de cambio o intereses moratorios?

Sobre el particular conviene advertir que la doctrina de la entidad ha resuelto varias consultas relacionadas con el pago de los tributos aduaneros correspondientes a importaciones a largo plazo, tema que está expresamente señalado en el artículo 145 del Decreto 2685 de 1999: "... se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas seppagarán _por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros en el momento de su pago".

De la misma manera el artículo 146 ibídem, reitera la forma como deberá efectuarse el pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros, señalando: "El pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros deberá efectuarse en los términos señalados en este decreto, en los bancos o demás entidades financieras autorizadas para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas...

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