Oficio número 003044 de 2015 - 20 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558569634

Oficio número 003044 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49431

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208-221-000140

Referencia: Radicado 0433 del 22/12/2014 y 100032600 del 23/12/2014

Tema: Aduanas

Descriptores: Zona Franca

Fuentes formales: Artículos , y de la Ley 1004 de 2005. Artículos 392, 392-1, 393-2, 393-24, 409, 410 y 488 del Decreto 2685 de

1999. Artículo 38-11 de la Resolución 4240 de 2000 Atento saludo señor Barbosa

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea varios interrogantes relacionados con la posibilidad que personas naturales y jurídicas que no ostentan la calidad de usuarios se instalen en una zona franca permanente. Interrogantes que se pueden resumir de la siguiente manera:

Indaga si es posible que en una Zona Franca Permanente se instalen personas naturales o jurídicas que sin ostentar la calidad de usuarios realizan actividades iguales o similares a las que desarrollan los usuarios industriales de servicios. De igual forma consulta si existe alguna prohibición para que tales personas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se instalen en las zona francas permanentes para prestar sus servicios en el territorio nacional o para exportarlos.

Como argumentos de la consulta indica que la Ley 1004 de 2005 señala de manera enunciativa los servicios que se pueden prestar en una zona franca sin establecer que estos deban ser prestados exclusivamente por los usuarios calificados. Señala que la ley no excluye la posibilidad que los servicios se presten por personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios de zonas francas pero que se instalen en ella de manera permanente con o sin establecimiento de comercio.

Al respecto se precisa:

La Ley 1004 de 1004 de 2005 establece los criterios sobre los cuales se desarrolla el régimen de zonas francas de la siguiente manera:

"Artículo 1º. La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones". (Negrilla fuera de texto).

"Artículo 2º. La Zona Franca tiene como finalidad:

1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.

3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de escala".

"Artículo 3º. Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores, los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales.

El usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación;

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos;

3. Investigación científica y tecnológica;

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;

5. Turismo;

6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;

7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;

8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares.

El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.

Artículo 5º. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

"Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca. Fíjase a partir del 1º de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca.

Parágrafo. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente".

Plantea usted varios interrogantes relacionados con la calificación de usuarios industriales en una zona franca".

De manera preliminar se precisa que el estudio que se adelantará de la normativa expuesta no contempla las calidades y condiciones de los usuarios comerciales por no ser estos motivo de las inquietudes que generan la consulta.

De las normas que se citan puede señalarse que el legislador estableció un régimen fiscal preferencial y especial para los Usuarios Operadores e Industriales que promuevan o desarrollen proyectos industriales dentro de áreas geográficas declaradas como Zonas Francas. Es así como el legislador, de igual forma prescribió que la creación de las zonas francas tiene como finalidad la captación de nuevas inversiones de capital, convertir las empresas que se ubiquen en estas zonas en polos de desarrollo que promuevan la competitividad a través de procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales, así como la generación de economías de escala.

El régimen preferencial incluye para el Usuario Operador y para el Usuario industrial un tarifa especial en el impuesto sobre la renta del 15% y la no causación de los tributos aduaneros por las mercancías de origen extranjero que se introduzca a la zona franca. Adicionalmente para los usuarios industriales la legislación tributaria contempla la exención del impuesto sobre las ventas de las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

Dentro de este contexto la legislación aduanera prescribió los requisitos y condiciones que debe cumplir la persona jurídica que pretenda ser autorizado como Usuario Operador para obtener la declaratoria de...

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