Oficio número 003724 de 2017 - 8 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678890849

Oficio número 003724 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50227

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 8 de marzo de 2017 100208221-000335 Señor

DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Subdirector de Gestión de Recursos Físicos

Cra 7 Nº 6C-54, Piso 12

Bogotá.

Ref: Radicado 100206215-263 del 24/02/2017

Tema Impuesto sobre las ventas (IVA)

Descriptores Contratos celebrados con entidades públicas Fuentes formales Ley 1819 de 2016 artículo 192. Cordial saludo, señor Chitiva Sánchez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto número 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Consulta usted respecto a la aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, referido a la tarifa del IVA en contratos estatales, en caso de una adición presupuestal que se causa en razón de un ajuste de precios pactado al momento de la celebración del contrato de prestación de servicios, suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley

1819 de 2016.

Acerca del particular, se informa que de acuerdo a la norma bajo estudio, los contratos celebrados por entidades estatales en vigencia 2016, en cuanto al impuesto sobre las ventas, se rigen por la tarifa vigente en la fecha de la resolución, adjudicación, o suscripción de los mismos. Sin embargo, de ser estos, objeto de adición, tal acto se rige por la tarifa vigente para la fecha de celebración de la adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que: "con el contrato estatal se persigue la prestación de los servicios públicos y por consiguiente la satisfacción de intereses de carácter general", y por ello la contratación estatal prevé múltiples mecanismos para afrontar factores o contingencias que puedan conducir a la paralización o inejecución, tales como el reajuste de los precios pactados, para que se conserve su valor real dentro del plazo de ejecución del mismo y con ello el contratista pueda cumplir con sus obligaciones y llevar a feliz término la ejecución del contrato; ... "no significa que en todas las hipótesis el contratista deba obtener con exactitud numérica la utilidad calculada y esperada por él pues no cualquier imprevisto que merme su ventaja tiene la virtualidad de conducir al...

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