Oficio número 004230 de 2015 - 26 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559433962

Oficio número 004230 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49437

Ref.: Radicados 100001518 del 23/01/2015 y 3039 del 02/02/2015

TemaDescriptores Impuesto sobre la Renta y Complementarios Impuesto a la Riqueza Impuesto a la Riqueza - Hecho Generador Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 87, 206, 293 - 2Ley 1739 de 2014 artículos 2º, 3ºLey 1116 de 2006 artículo 4ºCorte Constitucional sentencia C - 409 de 1996Concepto 885 de 2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, plantea dos problemas jurídicos que serán resueltos en su respectivo orden. Comenta el caso en que una empresa es sujeto pasivo del Impuesto a la Riqueza por el año gravable 2015, pero que en el mismo año entra en proceso de liquidación, y que finalmente en el año 2016 se distribuye el patrimonio líquido a los accionistas y se cumplen las demás formalidades. Motivo por el cual pregunta: ¿dicha sociedad es sujeto pasivo del Impuesto a la Riqueza por el año 2016

El Impuesto a la Riqueza, grava a aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta, que posean una riqueza (patrimonio menos deudas) a 1 de enero de 2015 igual o superior 1.000 millones de pesos, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1739. Ahora bien, el artículo 2 de la mencionada ley, que adiciona al Estatuto Tributario el artículo 293 - 2, dispone quiénes no serán contribuyentes de este nuevo impuesto, y entre ellos se encuentran "[...]

Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia".

Por consiguiente, si bien la disposición en cita, excluye a quienes a la fecha de causación del impuesto se encuentren en dicha situación, no se puede desconocer, que las empresas que durante los periodos subsiguientes de liquidación y pago del impuesto, entren en el régimen de insolvencia que dispone la Ley 1116 de 2006, no deberán liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza para los años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR