Oficio número 005080 de 2017
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50227 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2017 100208221-000345 Señora
CLAUDIA SUÁREZ HERNÁNDEZ
Cra. 59 Nº 17-36 sandrali1809@yahoo.es
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 100004601 del 03/02/2017
Tema: Autorretención renta
Descriptores: Bases especiales/producción y comercialización productos agrícolas
Fuentes Formales: D.U.R. 1625/156 artículo 1.2.6.7
Conforme con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Consulta en relación con el Decreto número 2201 de 2016 artículo 1.2.6.7., numeral 9, si la base especial para la práctica de la autorretención a título de impuesto sobre la renta allí consagrada, es aplicable a una empresa comercializadora de pollo despresado, que no realiza la cría del mismo.
Sobre el particular hay que señalar que el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016, adicionado por el Decreto número 2201 de 2016, dispuso en cuanto a la nueva autorretención en el impuesto sobre la renta:
"(...) Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.
(...) 9. Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la renta sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización de dichos productos, los costos de los inventarios de estos productos comercializados, durante el respectivo periodo. La autorretención sobre los ingresos provenientes de cualquier otra actividad diferente de la comercialización de estos productos agrícolas se regirá por lo previsto en el artículo 1.5.1.5.2. del Decreto número 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.(...)".
(...)".
Con lo anterior, para determinar si esta...
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