Oficio número 007792 de 2016 - 18 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 639703385

Oficio número 007792 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49877

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 7 abril de 2016 100208221-000268 Señora

PATRICIA SARAZA IBARRA

psaraza@yahoo.es

Carrera 57 Nº 27 A-41 Apto. 710 Salitre Oriental

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicados número 100028278 del 11/09/2015 y 007872 de 22/03/20116

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Residencia para Efectos Fiscales

Fuentes formales: Artículos 338 de la Constitución Política de 1991; 10, 206, 236 y 329 del Estatuto Tributario; 76, 79 y 81 del Código Civil; 1437 del Código de Comercio; del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; del Decreto 3028 de 2013; 26 de la Ley 1739 de 2014; sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. Héctor J. Romero Díaz del 8 de noviembre de 2007, Radicación número 25000-23-27-000-2002-01363-01 (15293). '

Cordial saludo, señora Patricia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de Esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Dando alcance al oficio 030029 del 19/10/2015, y teniendo en cuenta que hasta el 30 de marzo de 2016, fue publicada la Resolución número 000029, dentro de la cual se modifican los formularios, entre otros para las personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, así como el formulario IMAS para empleados, en donde se precisa en el renglón número 63 del sistema ordinario de depuración de la renta, Formulario 210, que el 25% de renta exenta procede tanto para los empleados con vínculo laboral, como para aquellos que no lo tienen, a partir del año gravable 2015, este Despacho procede a dar respuesta a la consulta referida:

Mediante el radicado de la referencia plantea la siguiente situación: "un marinero de nacionalidad colombiana trabaja con navieras extranjeras y permanece la mayor parte del año en aguas internacionales a bordo de barcos de carga. El 100% de sus ingresos provienen de la mencionada actividad, los cuales son consignados en una cuenta bancaria colombiana; asimismo, el 100% de su patrimonio poseído se encuentra localizado en el territorio nacional".

Con base en lo anterior formula una serie de preguntas, las cuales se resolverán cada una a su turno, así:

  1. ¿Cuál es la jurisdicción en la cual tiene su domicilio el mencionado marinero para efectos del parágrafo del artículo 10 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014

    El numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario dispone:

    "Artículo 10. Residencia para efectos tributarios. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: (.) 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d) El cincuentapor ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en elpaís; o.

    e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal".

    (Negrilla fuera de texto).

    A su vez, el parágrafo de la antepuesta norma, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014 establece:

    "Parágrafo. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

  2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

  3. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su...

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