Oficio número 010772 de 2015 - 19 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570582598

Oficio número 010772 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49516

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000477 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 0316 del 22/08/2014 Tema: Aduanero

Descriptores: Reglamento técnico - Etiquetado - Aprehensión

Fuentes formales: Decreto número 2685 de 1999, artículo 502.

Decreto número 4048 de 2008, Resolución número 933 de 2008. Atento saludo señor Nassir.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Mediante comunicación electrónica, pregunta: ¿Es procedente aprehender una mercancía, que está siendo transportada, alegando que no cumple con los requisitos del etiquetado, teniendo en cuenta que no se encuentra en un proceso de comercialización, venta u ofrecida al público...?

Este Despacho se ha pronunciado respecto al tema en consulta, en Concepto 065125 del 11 de octubre de 2013, se señaló:

"...De conformidad con el artículo 5º del Decreto número 4048 de 2008 la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera hace parte de la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Las funciones le fueron señaladas en el artículo 35 del Decreto número 4048 de 2008 modificado por el artículo 3º del Decreto número 2360 de 2009, resalta el numeral 2 que señala:

  1. Garantizar que el personal ubicado en las Divisiones de Gestión de Control Operativo ejerza el control _ posterior sobre las mercancías ingresadas al _ país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos alpúblico, así como en aquellos lugares que el Director General de la DIAN autorice.../". (Negrita y subrayado original del texto).

De otra parte, el Concepto 4794 de 2014, que se adjunta, se expuso:

". .. La competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos se encuentra establecida en el numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto número 2685 de 1999, así:

"1.28 Cuando en desarrollo del control posterior se encuentre que la mercancía no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las...

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