Oficio número 011866 de 2015 - 9 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573622146

Oficio número 011866 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49538

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 24 de abril de 2015

100208221-000557

Referencia: Radicado 55053 del 29/08/2014

Tema. Cambios

Descriptores: Giros al exterior - Venta de Inmueble

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 311-1 y 325 Atento saludo señora Martha.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el escrito de la referencia el Banco de la República remitió la consulta de la referencia, señalando que atendería el tema cambiario de manera general, a la pregunta: ¿Cuál es el proceso adecuado para hacer una transferencia bancaria al exterior de un dinero que proviene de la venta de un inmueble y soportarle debidamente ante la DIAN?

Es necesario señalar que los ingresos obtenidos por concepto de la enajenación de un inmueble causa el impuesto de renta o ganancia ocasional de conformidad con el inciso 2º de artículo 300 del Estatuto Tributario, así mismo deberá tenerse en cuenta el artículo 311-1 ibídem, que establece:

"Utilidad en la venta de la casa o apartamento. Estarán exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorropara el Fomento de la Construcción, (AFC)", y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de

uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este artículo para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidadfinanciera las retenciones inicialmente no realizadas de...

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