Oficio número 012340 de 2016 - 13 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642845633

Oficio número 012340 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49903

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000486

Bogotá, D. C., 17 de mayo de 2016

Señora

ZORAYA SÁNCHEZ MARTÍNEZ Representante Legal El Logística Ltda.

Av. El Dorado número 106 - 39 TC número 2 Oficina 410 Bogotá

Referencia: Radicado 011959 del 27/05/2016

Tema Aduanas
Descriptores Envíos urgentes por avión
Fuentes formales Artículos 192 y 193 del Decreto 2685 de 1999 - Circular 21 de 2015.

Cordial saludo doctora Zoraya:

De Conformidad con lo preceptuado, en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco de las competencias asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Conforme al texto precedente, es de señalar que compete a esta subdirección el pronunciarse respecto del presente caso, por tratarse de normas de carácter aduanero contenidas en el Decreto 2685 de 1999 cuya competencia a la fecha corresponden a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia, mediante derecho de petición, usted consulta acerca de cuáles son los requisitos que deben cumplir las importaciones por tráfico postal y envíos urgentes de repuestos destinados a ser incorporados en dispositivos médicos, teniendo en cuenta la normatividad aduanera actualmente aplicable consagrada en los artículos 192 y 193 del Decreto 2685 de 1999.

Al respecto, este despacho realiza el siguiente análisis, con el fin de dar respuesta a su consulta:

En primera instancia, es procedente señalar las normas que actualmente se encuentran vigentes referentes a la importación de tráfico postal y envíos urgentes previstas en el Decreto 2685 de 1999, la resolución 4240 de 2000, en concordancia con el Decreto 3803 de 2006, y la Circular 50 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y turismo.

Así las cosas, tenemos que el artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1470 de 2008, establece las mercancías que pueden ser objeto de importación por esta modalidad, así:

Artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, tráfico postal y envíos urgentes. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos, y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2000) y requieran ágil entrega a su...

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