Oficio número 012601 de 2015 - 9 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573622162

Oficio número 012601 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49538

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de abril de 2015

100208221-000599

Referencia: Radicado 000175 del 17/03/2015 Tema: Condiciones Especiales de Pago

Descriptores: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos adminis- trativos tributarios, aduaneros y cambiarios

Fuentes Formales: Ley 1739 de 2014, artículo 56 parágrafo 4º

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, solicita se dé claridad sobre los siguientes puntos relacionados con el parágrafo 4º del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014:

"1. Las declaraciones presentadas por el contribuyente antes de la reforma, liquidándose una sanción, pueden ser corregidas pero sin excluir la sanción que ya se había liquidado en la declaración de corrección inicial y además deben liquidar y pagar los intereses correspondientes al mayor impuesto o tributo objeto de dicha corrección".

Respuesta: En efecto, tal como lo señala, las correcciones que se hayan hecho con anterioridad a la vigencia de la Ley 1739 de 2014, en donde se hayan liquidado intereses y sanciones, pueden ser ajustadas de nuevo por parte del contribuyente, en razón de lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario siempre y cuando se encuentren en término para realizarla, ahora bien, no es admisible que amparándose en el parágrafo 4º del artículo 56 de la ley referenciada, puedan corregir su declaración eliminando las sanciones ya liquidadas, así exista una nueva corrección al impuesto, caso este último en el cual podrá no liquidar nuevas sanciones e intereses sobre el nuevo ajuste.

"2. El beneficio del parágrafo citado sólo operaría sobre la nueva corrección o la que se efectúe en vigencia de la Ley 1739, respecto de la cual no hay lugar a liquidar sanción ni intereses sobre el nuevo impuesto o tributo".

Respuesta: La norma disponía (ya que su plazo precluyó el 27 de febrero de 2015), el no pago de intereses ni sanciones, siempre y cuando se cumplieran con los requisitos que exigía la norma, (ver Memorando 018 de 2015), y este operó desde la entrada en vigencia de la ley hasta el plazo ya mencionado. En este orden de ideas, las correcciones realizadas a las declaraciones antes de la entrada en vigencia de la ley, en las que se...

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