Oficio número 012927 de 2015 - 9 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573622138

Oficio número 012927 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49538

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2015

100202208-0409

Referencia: Radicado 003694 del 02/02/2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia solicita aclaración del Oficio 068177 del 30 de diciembre de 2014, en el sentido que señalar que el contrato de fiducia mercantil se encuentra específicamente tipificado en el Código de Comercio, por lo cual no se asimila al contrato de mandato y, en consecuencia, no le aplican las disposiciones fiscales relacionadas con este contrato en particular.

Sobre el particular este despacho considera que una vez analizada la totalidad del texto de oficio citado no se puede concluir que al contrato de fiducia mercantil se le aplican normas del contrato de mandato.

En efecto, cuando se analizó la doctrina sobre retención en la fuente en los contratos de fiducia mercantil, las conclusiones expuestas se basaron en el contenido del parágrafo del artículo 102 del Estatuto Tributario, que contiene las reglas para la determinación del impuesto sobre la renta en estos contratos.

Este parágrafo consagra como regla general en retención en la fuente para los contratos de fiducia mercantil, que el fiduciario debe practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los correspondientes ingresos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Es por esta razón este despacho no entiende cómo de la interpretación jurídica hecha en el Oficio 068177, se puede derivar la conclusión que motiva la solicitud del radicado de la referencia, en especial porque en este oficio se hizo una distinción entre la doctrina sobre retención en la fuente en los contratos de fiducia mercantil y la correspondiente a encargo fiduciario.

Respecto del encargo fiduciario es que se atribuyen normas del contrato del mandato, lo cual no ocurre por capricho de la Administración Tributaria, sino que se basa en lo consagrado en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, tal como se indicó en el Oficio 068177.

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