Oficio número 014414 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49538 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C., 100208221-000661
Referencia: Radicado número 100005359 del 23 de febrero de 2015
Tema | Cambios AduanasProcedimiento Tributario |
Descriptores | Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos Cambiarios Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos AdministrativosTerminación del Proceso por Mutuo Acuerdo |
Fuentes formales | Artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 |
Atento saludo señora Gómez Prada:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si la posibilidad de transar sanciones, en las condiciones previstas en el inciso 3º del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, es predicable de cualquier sanción, no necesariamente de naturaleza tributaria, impuesta por una autoridad administrativa.
Sobre el particular, el artículo 56 ibídem faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria" (negrilla fuera de texto), con base en unos términos y condiciones como son los contemplados en el inciso 3º de la disposición citada y que reza:
"Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada." (Subrayado fuera de texto).
A su vez, el inciso 6º del mencionado artículo dispone que "[l]a terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria prestará mérito ejecutivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión" (negrilla fuera de texto).
En este sentido, resulta conveniente precisar que en materia cambiaria el acto de formulación de cargos es un acto de trámite en el que se propone la imposición de una multa conforme las circunstancia de hecho y de derecho en él...
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