Oficio número 014747 de 2016 - 30 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644665033

Oficio número 014747 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49920

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000468

Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2016

Señora

ÉRIKA ADRIANA GÓMEZ TOBAR erika_adrianita@hotmail.com Carrera 20 número 7-16 Popayán - Cauca

Ref.: Radicado 011574 del 22/04/2016 Cordial saludo señora Érika:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Sub-dirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

En el escrito de la referencia indaga la información y requisitos que debe cumplir para enviar un teléfono móvil al exterior para reparación para hacerlo a través de la modalidad de exportación temporal.

Al respecto, este despacho realiza el siguiente análisis, con el fin de dar respuesta a su consulta:

El numeral 2 del artículo del Decreto 2025 de 2015 señaló:

"Disposiciones Especiales para la Exportación. Únicamente sepodrán exportar teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en los siguientes eventos: (...) 2. Bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 289y siguientes del Decreto 2685 de 1999, siempre que estén homologados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones".

En el aparte de la norma citada, claramente se observa que se permite la salida de los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares y sus partes, bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo siempre que estén homologados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, haciendo la remisión expresa al artículo 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

Por su parte, el artículo 289 del Decreto 2685 de 1999 define la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: "Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más. Parágrafo....

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