Oficio número 016149 de 2014 - 30 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555361582

Oficio número 016149 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49410

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá D. C., 5 de diciembre de 2014 10020208-00-1506

Referencia: Radicado 000435 del 11/08/2014

Tema Aduanas

Descriptores Levante de la Mercancía

Fuentes formales Artículos y 128 del Decreto número 2685 de 1999 Concepto 095 de 1996

Atento saludo doctora Claudia

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 esta Dirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita usted la revocatoria del Oficio número 003619 del 24 de enero de 2014 mediante el cual esta Dirección atendió una consulta en la que se indagaba cuál era la dependencia competente para cancelar el levante automático a solicitud del declarante o del importador.

En la mencionada doctrina se revisó la existencia de dos pronunciamientos expedidos por esta Dirección, que señalaban dependencias diferentes para expedir el acto de cancelación del levante. Después de analizar los conceptos emitidos por esta Dirección indicó la doctrina que se reprocha:

"(...) Nótese que la doctrina transcrita hace referencia a la obligación del importador de comprobar ante las autoridades aduaneras, y cuando estas se lo requieran, el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas aduaneras para la importación, aun después de haberse otorgado el levante a la declaración de importación y que el cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos en la legislación aduanera pueden acreditarse en el momento en que las autoridades aduaneras así lo requieran conforme el fortalecimiento del "control de fiscalización posterior".

Esta manifestación doctrinal resulta coherente con lo determinado por el artículo 469 del Decreto número 2685 de 1999, conforme al cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles

necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, "simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior" que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad.

Es obvio que la facultad otorgada normativamente a la entidad para desarrollar los controles necesarios tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, "simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior", está asignado en el trámite de importación, a la División de Gestión de la Operación Aduanera, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución número 9 de 2008; trámite que va desde el aviso de llegada del medio de transporte hasta el otorgamiento del respectivo levante.

Así mismo es claro, al tenor de lo establecido por el artículo 469 del Decreto número 2685 de 1999, en consonancia con el artículo 4º de la Resolución número 009 de 2008, en particular los numerales 7 y 10, que corresponde a la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional respectiva, atendiendo su naturaleza, la fiscalización posterior para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

Es por lo precedente y dentro del referido marco normativo, que el Oficio 017846 de marzo 15 de 2010, citado y remitido al consultante mediante Oficio número 078144 del 5 de diciembre de 2013, señaló que, demostrado el hecho sobre el no arribo al territorio aduanero nacional de la mercancía sobre la cual se obtuvo levante automático, "ante la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción ante la cual se obtuvo el levante, la mencionada dependencia procederá a cancelar el levante mediante acto administrativo motivado".

Sobre el tema relativo a las características y alcance del control previo, simultáneo y posterior, por parte de la autoridad aduanera, es pertinente recordar lo señalado mediante Oficio 091292 de noviembre 22 de 2011, en cuyos apartes pertinentes se manifestó:

"(.) En cuanto al segundo interrogante planteado sobre las operaciones aduaneras a las que...

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