Oficio número 017768 de 2015 - 22 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579046638

Oficio número 017768 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49581

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 16 de junio de 2015 Oficio número 100202208-00542

Radicado 007268 del 25/02/2015 y 003453 del 06/02/2015

Tema: Tributario

Descriptores: IVA- Exenciones

Fuentes formales: Literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario

Atento saludo señor Romero.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita usted la reconsideración de la doctrina contenida en el Oficio 013546 del 6 de mayo de 2013.

En el oficio citado se señaló que respecto de la doctrina contenida en los Oficios 035176, 037568 y 038947 de 2012, con ocasión de la expedición del Decreto número 2766 de 2012, operó el fenómeno jurídico del decaimiento

Respecto al Oficio 102045 de 2006 se precisó:

"Cosa distinta ocurre con la doctrina contenida en el Oficio 102045 de 2006, por usted cuestionada, en la cual se retoma lo establecido por el artículo 481 del Estatuto Tributario en consonancia con los artículos 3ºy 5º de la Ley 67 de 1979, normas que continúan vigentes, manteniendo plena vigencia la doctrina allí contenida.

En consecuencia, la derogatoria del numeral 10 del artículo 40-5 del Decreto número 2685 de 1999y el numeral 1.6 del artículo 501-2 del Decreto número 2685 de 1999, por parte del Decreto número 2766 de 2012, no afecta la doctrina contenida en el Oficio 102045 de 2006y no encuentra este despacho argumentos jurídicos de cuyo examen se pueda derivar una modificación o revocatoria de la doctrina allí contenida.

Ahora bien, en lo relacionado con sus inquietudes adicionales relativas a determinar la manera en que una Sociedad de Comercialización puede efectuar operaciones de compraventa con sus homologas sin incurrir en infracción aduanera y el manejo del Certificado al Proveedor y tratamiento del IVA en productos adquiridos de terceros respecto de los cuales solo se destina un porcentaje a la exportación, se precisa:

Es palmario, con ocasión de la derogatoria efectuada por el artículo 1º del Decreto número 2766 de 2012, sobre el numeral 10 del artículo 40-5 y el numeral 1.6 del artículo 501-2 del Decreto número 2685 de 1999, que las Sociedades de Comercialización Internacional se encuentranfacultadas normativamente para efectuar operaciones de tipo comercial entre ellas, con elfin de suplir demandas de los productos requeridos para el cumplimiento de su objeto social, razón por la cual, la celebración de dichas operaciones no genera en forma alguna infracción sancionable por la autoridad aduanera.

Ahora bien, en lo que respecta al tratamiento como bienes exentos del IVA con derecho a devolución, aplicado a los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las Sociedades de Comercialización Internacional, es preciso recordar que el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario consagra dicho tratamiento condicionado a que "hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados".

En consecuencia, si solo un porcentaje de los bienes adquiridos es objeto de exportación, solo sobre este porcentaje se predicará el beneficio exención del IVA con derecho a devolución.

Esta situación, comporta la obligación por parte de la Sociedad de Comercialización Internacional de efectuar las modificación o cancelación del Certificado al Proveedor, cuando se refieran a mercancía que no se exportó, en los términos señalados por la Resolución número 00009 del 28 de enero de 2013, copia de la cual se adjunta para su inmediata referencia.

Señala el artículo 2º de la referida resolución, que mientras entre en operación el servicio informático electrónico respecto de la expedición, modificación y anulación de Certificados al Proveedor, y la presentación de informes de compras, importaciones y exportaciones, las Sociedades de Comercialización Internacional, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes lineamientos:

"3. La expedición de los certificados al proveedor deberá efectuarse de acuerdo a las condiciones establecidas en la Resolución 701 de 2008 y demás disposiciones que regulan la materia.

4. Anular y/o modificar el Certificado al Proveedor (CP) en forma física conservando los soportes que dieron lugar a dicha modificación o anulación, junto con los Certificados al Proveedor inicial y...

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