Oficio número 022316 de 2015 - 3 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582050210

Oficio número 022316 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49624

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000966

Referencia: Radicado 0391 del 21/11/2014 Tema: Procedimiento tributario.

Descriptores: Competencia cobro coactivo de costas judiciales distintas a las de Naturaleza tributaria

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 823; Resolución número 0009 de 2012;

Decreto número 01 de 1984, artículos 68 y 79; Ley 1066 de 2006, artículo 5º; Ley 1437 de 2011, artículos 98, 99, 100, 188, 308. Ley 1564 de 2011.

Cordial saludo, doctora Nelcy.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el correo de la referencia, se plantea una inquietud en relación con la competencia para cobrar costas judiciales decretadas a favor de la DIAN derivados de procesos contencioso- administrativos de naturaleza distinta a la tributaria.

Sea lo primero manifestar que en relación con las costas a favor de la DIAN a cargo del demandante vencido en juicio, mediante concepto 008474 de febrero de 1999, al problema jurídico:

¿Qué procedimiento debe seguirse para el cobro de sumas de dinero decretadas por el Tribunal Administrativo en sentencia afavor de la DIAN, por concepto de costasy honorarios contra el demandante vencido en juicio, y de quién es la competencia?

Se planteó la siguiente tesis jurídica:

El procedimiento legal para el cobro de obligaciones a favor de la DIAN, es el de jurisdicción coactiva, previsto en el Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Código Contencioso Administrativo, cuya competencia corresponde a las divisiones de Cobranzas o de Recaudación donde aquellas no existan, de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En este concepto se indicó:

"En Resolución número 5406 del 30 de noviembre de 1994, expedida por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinó en el artículo primero, asignar la función de Jurisdicción coactiva a las Divisiones de Cobranzas, o de Recaudación donde aquellas no existan, de las Administraciones de Impuestos y Aduanas nacionales, de la gestión de cobro de todas las obligaciones distintas de las tributarias, aduaneras y cambiarias afavor de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entre ellas, se encuentran inmersas las referentes a costas y gastos judiciales a favor de la DIAN. (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, el procedimiento legal para el cobro de tales las obligaciones, es el correspondiente a la Jurisdicción Coactiva, prescrita en los artículos 561 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. (Artículo 3º de la Resolución número 5406 del 30 de noviembre de 1994)".

Se observa que el concepto en cita data del año 1994 y se fundamenta en los artículos 68 y 79 del Decreto 01 de 1981 y el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil.

Cabe precisar, sin embargo, que en el año 2006 se expidió la Ley 1066 de 2006, que en el artículo 5 dispuso:

"Artículo 5º. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades yfunciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Parágrafo...

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