Oficio número 023133 de 2015 - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582320798

Oficio número 023133 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49630

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 3 de agosto de 2015

100208221-000992

Ref.: Radicado 49001 de 04/08/2014

Tema Aduanas
Descriptores Depósitos Francos Autorizados - Requisitos
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 50, 51 y 63

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta con respecto a los Depósitos Francos:

  1. Un establecimiento de comercio reconocido como depósito franco "¿puede ser vendido a una persona natural o jurídica?"

  2. Al realizarse la venta del establecimiento de comercio, "se transfiere al comprador el derecho de hacer uso de tal figura aduanera ¿y desde qué fecha

  3. El nuevo titular del establecimiento, debe adelantar algún trámite ante la DIAN y ¿qué requisitos requiere?".

  4. ¿Qué efectos tributarios conlleva la venta del establecimiento

Sea lo primero precisar que la actividad mercantil del establecimiento de comercio que tiene la calidad de depósitos francos se encuentra sometidos a la regulación aduanera

señalada en el artículo 63 del Decreto 2685 de 1999, como: "aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional...".

La habilitación de estos depósitos solo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional.

En dichos depósitos solo se podrán almacenar las mercancías que según lo previsto en este Decreto y en las normas que lo reglamenten, puedan ser objeto de este tratamiento.

Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías.

Ahora bien de conformidad con la legislación aduanera, para efectos de obtener la habilitación de un Depósito Franco, el solicitante que pretenda ser titular de la misma, debe reunir o acreditar requisitos relativos entre otros, a los dispuestos en los artículos 63, 65, 69 y 71 del citado decreto.

La habilitación de un depósito franco se concede previo el cumplimiento de los requisitos señalados en cita, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR