Oficio número 0236 de 2015 - 30 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563755630

Oficio número 0236 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49469

Bogotá, D.C.

100202208-0236

Referencia: Radicado 100202206-00081 del 19/02/2015. Solicitud de reconsideración de análisis del Oficio 003384 de 23 de enero de 2014. Cordial saludo doctora María Pierina:

Conforme con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se solicita estudiar nuevamente el punto jurídico tratado en el asunto de la referencia y ampliar el objeto teniendo en cuenta las observaciones propuestas por la doctora María Cecilia M'Causland en particular los numerales 3, 4 y 5 del literal A y los numerales 1 y 2 del literal B del concepto elaborado por la citada asesora, los cuales serán atendidos en su orden:

  1. - Literal A. Problemas Jurídicos.

    1.1. Problemajurídico 3. Perfeccionamiento de la donación y transferencia del dominio.

    En opinión de la asesora las normas del Código Civil que rigen el contrato de donación no son aplicables a las donaciones efectuadas por la DIAN en cumplimiento del Decreto número 2685 de 1999, dado que el contenido de dichas normas resulta incompatible con algunas regulaciones contenidas en este decreto, concretamente con los artículos 531 y 538.

    Sobre dicha afirmación es necesario manifestar que no existe ningún tipo de incompatibilidad entre las normas del Código Civil y las reglas del Decreto número 2685 de 1999, en la medida que los artículos 531 y 538 disponen la posibilidad de donar por parte de la DIAN y la forma de demostrar la titularidad para dichos efectos; sin que resulte incompatible con la naturaleza del contrato de donación contemplado en el artículo 1443 del Código Civil.

    Así las cosas, la incompatibilidad no es expresa toda vez que el Decreto número 2685 de carácter reglamentario no busca regular un contrato de donación en el régimen aduanero, sino las especiales formas y procedimientos para poder realizar la donación en este ámbito.

    Debe observarse que las normas citadas se encuentran dentro Título XVI, Capítulo II sobre disposición de mercancías y en la sección segunda modalidades; es decir, dispone que dentro de los modos de enajenar las mercancías está la donación en los términos y condiciones que establezca la DIAN, en tal forma, que al regular dichos términos o condiciones no está cambiando la naturaleza de los modos, sino la forma de ejecutarlos por parte de la Administración.

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