Oficio número 023607 de 2015 - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582321026

Oficio número 023607 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49630

Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2015

100202208-743

Referencia: Radicado 009478 del 12/03/2015

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores COMERCIALIZACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO - REGALÍAS EN ESPECIE
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 420, 421, 424 C. P. artículo 360Ley 1530 de 2012 artículo 16, 4329 de 2011 artículo 16 Sentencia Corte Constitucional Referencia: Expediente D-9078 diciembre 6/12

Cordial saludo doctora Luz Yaneth:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Con el escrito de la referencia, solicita aclaración de la doctrina contenida en los Conceptos números 57764 de septiembre 12 de 2013 y 70845 de noviembre de 2013, en donde a la pregunta sobre si la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) debe cobrar el IVA por la labor de comercialización de petróleo crudo recibido en especie a título de regalía, se respondió luego del respectivo análisis que, la comercialización del petróleo crudo, se encuentra sometida al impuesto sobre las ventas, salvo que se trate de venta de "5. El petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural", tal como lo consagra el artículo 424 del Estatuto Tributario:

Manifiesta no estar de acuerdo con la anterior interpretación, porque considera que la ANH lo que realiza es la monetización de las regalías y que esta no es un hecho generador del impuesto sobre las ventas.

Cita el artículo 360 de la Constitución Política y señala que una vez entregados al Sistema General de Regalías la participación en el producto bruto explotado, los bienes adquieren la naturaleza jurídica de las regalías como lo ha sostenido la Corte Constitucional (Sentencia C-567 de 1995) constituyen una contraprestación económica percibida por el Estado y que según la doctrina de esta Oficina "... la entrega o pago en especie a título de regalía, no constituye hecho generador del IVA en los términos del artículo 420 y 421 del Estatuto Tributario". Por ello, afirma, mal puede sostenerse que dependiendo de quien realice la entrega del producto, se generará o no el gravamen "... toda vez que lo determinante para establecer la naturaleza jurídica del bien, es el título en virtud del cual el Estado percibe la contraprestación correspondiente".

Señala que la monetización, es parte del ciclo de las regalías, que tienen acorde con el artículo 361 de la C. P. una destinación específica y por ello es necesario convertir ese pago en especie, o resultará inocuo para cumplir los fines constitucionales y que la propia Ley 1530 de 2012 en el artículo 12 dota de naturaleza de regalía no solo al recurso en especie o en dinero sino que así lo denomina hasta que es distribuido al beneficiario. Por lo que, afirma, "queda claro que lo que ocurra dentro del ciclo de generación de regalía conservará su naturaleza de tal, hasta el momento en que sea girado a favor de las entidades territoriales beneficiarias".

Continúa en el escrito reiterando que la comercialización que efectúa la ANH, no se enmarca dentro de una actividad gravada con el impuesto sobre las ventas y que es el Estado quien por intermedio de la ANH realiza la comercialización de las regalías no siendo este responsable del impuesto, toda vez que solo tienen esta calidad los comercializadores de bienes gravados, que si del contrato de mandato se tratara la ANH tampoco lo sería porque según el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, deberá tenerse en cuenta la calidad del mandante en este caso el Estado.

Reitera lo manifestado y solicita que en consecuencia se modifique lo afirmado en los anteriores conceptos y se concluya en su lugar que la monetización de las regalías no se encuentra sometida al impuesto sobre las ventas y que por tanto la Agencia Nacional de Hidrocarburos no debe cumplir con ninguna obligación formal en lo relativo a este impuesto.

Para atender la solicitud, esta Oficina realiza el siguiente análisis:

En efecto, en el Concepto número 57764 de septiembre 12 de 2013, al hacer el estudio del tema propuesto, se analizó el artículo 420 del Estatuto Tributario y las demás normas concordantes del impuesto sobre las ventas, así como el contenido del artículo 360 de la Constitución Política, para señalar que "siendo la regalía una contraprestación económica determinada en términos porcentuales sobre el producto bruto explotado, percibida por el Estado como propietario de los recursos naturales no renovables y a cargo de las personas a quienes se otorga el derecho a explotar recursos naturales no renovables, resulta jurídicamente evidente que la entrega o pago en especie, a título de regalía, de un porcentaje de la producción por parte del obligado, no constituye hecho generador del IVA en los términos establecidos por los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario. "Es decir, la entrega bien sea del efectivo o de la especie, que a título de regalía deben efectuar las personas a quienes se les entrega el derecho a explotar los recursos naturales no renovables, no es en sí mismo hecho generador del impuesto sobre las ventas, ya que con ella no se está realizando por parte del beneficiario de la explotación, ninguna de las actividades que generan el tributo.

No obstante y como allí se señala, es diferente la actividad que realiza la ANH, una vez recibido el pago de la regalía en especie, cual es comercializar el crudo que recibe a título de regalía:

"De conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto 4137 de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

En desarrollo del citado objetivo, el artículo 4º ibídem, establece como funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), entre otras, las siguientes:

"9. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.

10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o (sic) suscriba la...

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