Oficio número 023841 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49632 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2015 100208221-001061
Referencia: Radicado número 021214 del 27 de mayo de 2015
Tema | Aduanas |
Descriptores | Importación Temporal de Corto Plazo - Modificación de la Modalidad |
Fuentes formales | Artículos 150 del Decreto número 2685 de 1999 y 27 del Código Civil, Concepto número 046 del 30 de mayo de 2007. |
Atento saludo señora Vargas Alvira:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si lo manifestado en el Concepto número 046 del 30 de mayo de 2007 es aplicable a las importaciones temporales de corto plazo; es decir, si habiéndose pagado todos los tributos aduaneros pero no pudiéndose finalizar la mencionada modalidad con la modificación a importación ordinaria dentro del término establecido, tampoco es necesario presentar declaración de legalización.
En el citado Concepto se manifestó:
"Para efectos de modificar la modalidad en las importaciones temporales, el artículo 150 del Decreto número 2685 de 1999, con la modificación introducida por el artículo 8º del Decreto número 4136 de 2004, se establecieron los siguientes eventos para la modificación de la modalidad:
- Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía, pagando, cuando fuere del caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, los intereses pertinentes y la sanción a que haya lugar.
- Ante el incumplimiento de esta obligación, tratándose de importaciones temporales a corto plazo se aprehenderá la mercancía y, se hará efectiva la garantía en el monto correspondiente a los tributos aduaneros y la sanción de que trata el numeral 1.3 del artículo 482-1 del presente decreto en el procedimiento administrativo previsto para imponer, sanciones, a menos que legalice voluntariamente la mercancía con el pago de los tributos, aduaneros y la sanción citada, sin que haya lugar al pago de rescate por legalización...
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