Oficio número 024282 de 2015 - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582321158

Oficio número 024282 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49630

Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2015

100202208-0762

Referencia: Radicados 001974 del 21/01/2015 y 000349 del 22 de junio de 2015

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores BASE GRAVABLEBase Gravable en los Juegos de Suerte y Azar
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 420 literal d)

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se solicita la reconsideración de la tesis jurídica en el Oficio 066871 del 18 de diciembre de 2014, mediante la cual se concluye que la base gravable en operación de juegos localizados como máquinas tragamonedas o máquinas pagamonedas es el valor de la apuesta.

El peticionario considera que el hecho generador sí consiste en operar los juegos, pero la forma de cuantificarlo no tiene que ver con los ingresos de la máquina, pues estos se encuentran gravados con el impuesto de renta, ni con la apuesta, sino la puesta en el establecimiento de la máquina, interpretación que considera acorde con la redacción y la historia de la norma, que propende por un eficiente control fiscal de este impuesto.

Sobre el particular se considera:

Dentro de los argumentos presentados por el peticionario, este despacho manifiesta que al separar los juegos localizados, el inciso de la norma, vigente para ese momento, presumía que la base gravable mensual era 20 UVT (en el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas) y de 290 UVT (tratándose de las mesas de juegos), sin referirse a la apuesta sino a la presunción.

En ese sentido, si bien se ha interpretado vía doctrina que se trata de una presunción legal que puede desvirtuarse, la norma no ofrece pista sobre cómo probar un valor a lo señalado en el inciso tercero del literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, pues no se puede acudir al valor de la apuesta porque la norma y la doctrina han descartado este elemento, ni a los ingresos porque son materia del impuesto de renta, sumado al hecho que la norma se refería a una "base gravable mensual".

En contraste, el Oficio 066871 de 2014 señala que sería la apuesta (entendida en este caso como el accionar de la máquina) el hecho generador del impuesto sobre las ventas, pues se ajusta a la filosofía que lo orienta, que es...

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