Oficio número 024291 de 2015 - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582321182

Oficio número 024291 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49630

Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2015

100202208-0765

Referencia: Radicados 026520 del 3 de julio de 2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducción de Gastos Efectuados en el Exterior
Fuentes formales Artículos 24, 121, 122, 124-2, 260-1 y 260-7 del Estatuto Tributario, Oficio número 061051 del 29 de octubre 2014.

Cordial saludo señor Galindo B.:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita aclaración del Oficio número 018129 del 19 de junio de 2015 con ocasión del cual la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Entidad manifestó:

"(...) sostiene que esta Subdirección señaló que: '[E]l límite del 15% por gastos con vinculados en el exterior no aplica para los convenios de doble tributación y paraísos fiscales, siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en los Conceptos 077842 de 2011 y 1335 de 2014'.

En razón de lo anterior pregunta si un contribuyente del impuesto sobre la renta obligado a presentar la declaración y estudio de precios de transferencia, debe aplicar el límite del 15% establecido en el artículo 122 del Estatuto Tributario para los costos y deducciones por expensas en el exterior en operaciones con su vinculada, ubicada en un país con el cual Colombia no tiene suscrito convenio para evitar la doble imposición y tampoco se encuentra catalogado como un paraíso fiscal en el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014.

Sea lo primero manifestar que los Conceptos 103513 de 2009 y 077842 de 2011, son referidos a la limitación de gastos con vinculados en el exterior, a la luz de los convenios internacionales, y en particular este último en lo atinente al Convenio de Doble Imposición (CDI) suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, supuestos diferentes a los planteados en su consulta.

Ahora bien, el artículo 121 del Estatuto Tributario señala:

'Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.

Son deducibles sin que sea necesaria la retención:

a) Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

b) Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República'.

De acuerdo con la norma, se exigen dos requisitos para la procedencia de la deducción de gastos en el exterior, a saber: a) que exista ...

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